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ATL194-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2365 de 2015Decreto 2591 de 1991

Radicación 45212 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL194-2017 Radicación 45212 Acta Nº 01 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la solicitud de adición elevada por el accionante frente a la providencia del 6 de diciembre de 2016, que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió el incidente de desacato promovido por ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito recibido el 12 de diciembre de 2016, el señor Antonio María Rodríguez Acosta, solicitó adicionar la providencia del 6 de diciembre de 2016 «atendiendo a que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, omitió establecer en virtud de qué norma legal la Agencia de Desarrollo Rural tiene competencia para cumplir la orden impartida por la Corte Constitucional […]», pues según su dicho, el Incoder en liquidación continúa con la representación judicial hasta la culminación de la liquidación y no la Agencia de Desarrollo Rural.

II. CONSIDERACIONES En cuanto a la solicitud de adicionar la sentencia señala el artículo 287 de la Ley 1564 traído por el accionante, que esta procede solo «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…)», presupuesto que no se da en el presente caso ya que el auto que se pretende adicionar es claro cuando señaló « […]se ordenará al juez colegiado de primer grado, que rehaga la actuación para que vincule al trámite a la Agencia de Desarrollo Rural, entidad a la que, en virtud del Decreto 2365 de 2015, se le trasladaron algunas de las competencias que tenía el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, hoy en liquidación, y en tal condición es, junto con aquella y con la Agencia Nacional de Tierras los llamados a dar cumplimiento a la sentencia de tutela».

Así las cosas, se negará por improcedente la solicitud de adición realizada por el accionante. En relación con la solicitud de copias, el interesado deberá tramitarlas en la Secretaría de la esta Corporación, en los términos del artículo 114 del Código General del Proceso. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de adición presentada por el señor Antonio María Rodríguez Acosta contra el proveído de fecha 6 de diciembre de 2016, proferida por esta Sala.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En firme la presente providencia, devuélvase al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2