CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 57814 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1933-2019 Radicación n.º 57814 Acta extraordinaria n.º 93 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a decidir la consulta de la providencia de fecha 16 de octubre de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió el incidente de desacato que propuso DANIEL RICARDO SÁNCHEZ ANGULO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 12 de septiembre de 2016 por esa Corporación. I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Daniel Ricardo Sánchez Angulo contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través de sentencia de 12 de septiembre de 2016, se dispuso: (…)
PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela interpuesta por DANIEL RICARDO SANCHEZ [(sic)] ANGULO, actuando en nombre propio, contra la DIRECCION [(sic)] DE SANIDAD DE LA POLICIA [(sic)] NACIONAL, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la accionada DIRECCION [(sic)] DE SANIDAD DE LA POLICIA [(sic)] NACONAL [(sic)], para que en el término improrrogable de 48 horas, siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a garantizar el efectivo cumplimiento de los procedimientos médicos de TIMPANOSTOMIA [(sic)] CON DRENAJE DE MEMBRANA TIMPANICA [(sic)] SEPTOPLASTIA CON CIERRE DE PERFORACION [(sic)] SEPTAL incluye RESECCION [(sic)] SUBMUCOSA DEL TABIQUE-LISIS DE ADHERENCIAS DE NARIZ Y TURBINOPLASTIA VIA TRANSNASAL y se le garantice la continuidad de las consultas de control y procedimientos, advirtiendo que si la IPS a la cual fue remitido por la accionada, no cuenta con un convenio o instalaciones y equipos necesarios para su atención, deberá remitirlo a otra IPS, que cuenta con lo anteriormente indicado.
TERCERO: Se ordena a la accionada a garantizar el TRATAMIENTO INTEGRAL, al accionante de la enfermedad padecida como RINITIS CRONICA [(sic)] DESVIACION [(sic)] SEPTAL, HIPERTROFIA DE CORNETES, OSTITIS MEDIA SEROSA CRONICA [(sic)] BILATERAL, proceso que debe garantizar lo expuesto en la parte motiva del presente proveído (…). La anterior decisión fue impugnada ante esta Sala de la Corte, quien en fallo CSJ STL16200-2016 de 2 de noviembre de 2016 confirmó la sentencia de primer grado.
El 1.º de agosto de 2019 el accionante solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la apertura del trámite incidental de desacato debido al incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, con la consecuente imposición de la «máxima multa y pena de arresto, al representante legal de la EPS DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL».
Mediante auto de ese mismo día y año, el Tribunal en mención requirió a la Brigadier General Juliette Giomar Kure Parra, en su condición de Directora de Sanidad de la Policía Nacional, con el propósito que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela. Asimismo, requirió al Director de la Policía Nacional, General Jorge Hernando Nieto o a quien haga sus veces, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en la sentencia mencionada e inicie el correspondiente procedimiento disciplinario.
Dentro del término concedido, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional manifestó que no es la autoridad llamada a garantizar la prestación de salud que requiere el incidentante, toda vez que dicha función es de competencia del Área de Sanidad de Bolívar, motivo por el que remitió el conocimiento del asunto a dicha dependencia, a efectos de que imparta el trámite correspondiente.
Por su parte, el Área de Sanidad de Bolívar manifestó que acató la orden de tutela, pues aseguró que el 13 de junio de 2019 expidió y entregó al paciente la orden de la cirugía denominada « TIMPANOSTOMIA (sic) CON DRENAJE DE MEMBRANA TIMPANICA (sic) SEPTOPLASTIA CON CIERRE DE PERFORACION (sic) SEPTAL incluye RESECCION (sic) SUBMUCOSA DEL TABIQUE-LISIS DE ADHERENCIAS DE NARIZ Y TURBINOPLASTIA VIA TRANSNASAL», la cual se realizará en la I.P.S. ORL del Caribe S.A.S. Adujo que «las órdenes para el procedimiento se encuentran expedidas pero son parámetros internos de la IPS por el grado de complejidad la que no han podido concretar fecha para la cirugía».
Añadió que le ofreció a Sánchez Angulo la intervención en otra institución, pero «manifes [tó] no estar de acuerdo porque no quiere cambiar de medico (sic) tratante». Con auto de 9 de agosto de 2019, el Tribunal Superior de Cartagena dio apertura al incidente de desacato contra el Coronel Gustavo Monroy Acuña y el General Jorge Hernando Nieto, en su condición de Director de Sanidad de la Policía Nacional y Director General de dicha fuerza, respectivamente, a quienes les corrió traslado, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder, al advertir, entre otras cosas, que la falta de competencia debió alegarse en la acción de tutela y que no se acreditó el cumplimiento de la orden impuesta, toda vez que ha transcurrido «casi 3 años» sin que al incidentante se le realice la cirugía que requiere.
En la oportunidad otorgada, la Dirección de la Policía Nacional manifestó que mediante memorando n.º S-2019-017929-DIPON de 8 de agosto de 2019 conminó a la Brigadier General Juliette Giomar Kure Parra para que adelantara las actuaciones administrativas y jurídicas para la prestación de los servicios médicos ordenados. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional efectuó una transcripción de los fundamentos que expuso en el anterior escrito de contestación, pues insiste que el asunto es de resorte del Área de Sanidad de Bolívar.
Por su parte, esta última entidad informó que la intervención quirúrgica se programadó para el 23 de septiembre del año que avanza, a las 10:00 AM, en las instalaciones de la I.P.S. ORL del Caribe S.A.S. En atención a las anteriores manifestaciones, por auto de 16 de agosto del presente año, el Tribunal decidió prorrogar el término para resolver el incidente, a fin de que las partes acrediten la realización de la mencionada cirugía. A través de escrito de 26 de septiembre de 2019, el Área de Sanidad de Bolívar comunicó que el procedimiento no pudo llevarse a cabo «por factores externos a su voluntad», pues asegura que el quirófano presentó unos daños que retrasaron la cirugía. Agregó que los mismos fueron reparados; sin embargo, al momento de llevar a cabo la intervención el paciente «presentó cefalea (dolor de cabeza), nervios y manifes [tó] al anestesiólogo no quererse operar».
Mediante providencia de 3 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Cartagena declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 9 de agosto del presente año y, en su lugar, aperturó nuevamente el incidente de desacato contra la Brigadier General Juliette Giomar Kure Parra y el Mayor General Óscar Atehortúa Duque, en calidad de Directora de Sanidad de la Policía Nacional y Director General de dicha fuerza, respectivamente, al advertir que los funcionarios responsables del cumplimiento del fallo no fueron debidamente individualizados en el trámite.
Dentro del término de traslado, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reiteró lo expuesto en sus contestaciones. El Área de Sanidad de Bolívar informó que fijó el 7 de octubre de 2019 para la realización de la cirugía, pero no se pudo llevar a cabo porque el paciente «presentó cuadro gripal», motivo por el que la misma se reprogramó para el 28 del mismo mes y año. Una vez agotado el trámite de rigor, a través de decisión de 16 de octubre de 2019, la aludida Sala declaró incursos en desacato a la Brigadier General Juliette Giomar Kure Parra y al Mayor General Óscar Atehortúa Duque, como Directora de Sanidad de la Policía Nacional y Director General de dicha fuerza, respectivamente, por el incumplimiento del fallo de tutela de 12 de septiembre de 2016, y en consecuencia, les impuso, a la primera, una sanción consistente en multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de diez (10) días, y al segundo, una sanción consistente en multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de cinco (5) días.
En escrito de 29 de octubre de 2019, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional refiere que cumplió las órdenes de tutela, pues asegura que las cirugías ordenadas en el fallo mencionado fueron realizadas el 5 de noviembre de 2016. Agregó que la intervención denominada «RECONSTRUCCIÓN DE MEATO AUDITIVO EXTERNO CON INJERTO LIBRE MICROVASCULARIZADO» es «diferente a las cirugías taxativamente ordenadas en el fallo judicial», la cual, si bien ha sido agendada en cuatro oportunidades -23 de septiembre,7, 21 y 28 de octubre de 2019- no se ha podido realizar por el estado de salud del incidentante –gripa-.
Afirmó que el 28 de octubre del presente año, un equipo se trasladó a la residencia de Sánchez Angulo y constataron que « se encontraba en su residencia y no se presentó a la entidad para la realización del procedimiento quirúrgico» so pretexto que aún sigue enfermo; sin embargo, una médico «lo valoró y en el momento la recomendación fue llevarlo al hospital donde tenía programada la cirugía para ser valorado por la anestesióloga quien definiría la realización o no de la cirugía (…) pero los familiares se negaron alegando que ellos habían llamado a la auxiliar de cirugía para cancelar el procedimiento sin ningún soporte médico».
Sostuvo que el a quo constitucional la sancionó en franco desconocimiento de «las circunstancias de fuerza mayor» mencionadas. Aseguró que denunció a Daniel Ricardo Sánchez Angulo ante la Fiscalía General de la Nación, toda vez que allegó un certificado de estudios, a efectos de recibir la prestación de servicios médicos en calidad de beneficiario; sin embargo, la respectiva institución académica certificó que aquel «no se encuentra matriculado».
El 30 de octubre de 2019, la Dirección de la Policía Nacional comunicó que no fue posible realizar la intervención programada para el 28 de octubre del año que avanza «por causas ajenas a la institución», dado que el paciente no se presentó por considerar que «se encontraba aun con cuadro gripal», por tanto, pide revocar la sanción impuesta, toda vez que adelantó todas las gestiones tendientes a acatar el fallo mencionado.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 1.º de agosto de 2019 por el accionante y culminó mediante proveído de 16 de octubre de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela adiado 12 de septiembre de 2016.
Establecido lo anterior, encuentra la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Daniel Ricardo Sánchez Angulo, se ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional garantizar: i) el cumplimiento de los procedimientos denominados «TIMPANOSTOMIA [(sic)] CON DRENAJE DE MEMBRANA TIMPANICA [(sic)] SEPTOPLASTIA CON CIERRE DE PERFORACION [(sic)] SEPTAL incluye RESECCION [(sic)] SUBMUCOSA DEL TABIQUE-LISIS DE ADHERENCIAS DE NARIZ Y TURBINOPLASTIA VIA TRANSNASAL», y ii) el tratamiento integral que requiere Daniel Ricardo Sánchez Angulo para la patología denominada «RINITIS CRONICA [(sic)] DESVIACION [(sic)] SEPTAL, HIPERTROFIA DE CORNETES, OSTITIS MEDIA SEROSA CRONICA [(sic)] BILATERAL ».
Al respecto, sea lo primero indicar que la Corte constitucional ha señalado de manera reiterada que el operador judicial que adelante un incidente de desacato le corresponde verificar los siguientes aspectos: (…) ( i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso (…).
En ese contexto y, una vez analizadas las documentales aportadas, evidencia la Sala que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ha adelantado las gestiones administrativas requeridas para otorgarle al incidentante los servicios médicos que necesita para su tratamiento. En efecto, obsérvese que i) el 5 de noviembre de 2016, la Clínica ORL del Caribe S.A.S. le practicó a Daniel Ricardo Sánchez Angulo la cirugía denominada «timpanostomía con tubos de ventilación bilateral + septoplastia+ turbinoplastia», y que ii) el 25 de noviembre de 2019, el incidentante fue sometido al procedimiento quirúrgico «mastoidectomía simple más timpanoplastia tipo II», el que fue suministrado en aras de garantizarle un tratamiento integral.
Así las cosas, encuentra la Sala que las imperativas del fallo en comento están satisfechas, dado que las documentales aportadas dan cuenta que las autoridades encausadas le han suministrado al actor los servicios de salud que han sido ordenados por su médico tratante. Igualmente, se observa que desde el año 2016, los incidentados han prestado los servicios de salud y suministrado los insumos que el actor requiere, conforme se advierte de los elementos de convicción allegados; luego, resulta forzoso revocar el auto consultado, puesto que, se itera, se encuentra acreditado que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Dirección general de dicha fuerza adelantaron las gestiones administrativas necesarias para acatar el fallo mencionado.
Finalmente, se advierte que si bien las autoridades convocadas pusieron de presente las presuntas irregularidades que cometió Daniel Ricardo Sánchez Angulo al acreditar su condición de estudiante, lo cierto es que esta Sala de la Corte se abstendrá de ordenar compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, toda vez dicho ente ya adelanta las investigaciones pertinentes, a efectos de determinar si las mismas constituyen una conducta punible.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena impuso a la Brigadier General Juliette Giomar Kure Parra y al Mayor General Oscar Atehortúa Duque, como Directora de Sanidad de la Policía Nacional y Director General de dicha fuerza, respectivamente, tras declararlos en desacato al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 13