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ATL1928-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 46576 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL1928-2017 Radicación n° 46576 Acta 10 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 1º de marzo de 2017, por medio de la cual la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, resolvió el incidente de desacato propuesto por MAGALY ADRIANA DÍAZ VEGA, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 21 de julio de 2015, que le concedió el amparo de los derechos a la salud, a la vida digna y derechos prevalentes de los niños.

I.

ANTECEDENTES Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señora Magaly Adriana Díaz Vega, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite que finalizó con la sentencia del 21 de julio del 2015, proferida por el Tribunal Superior de Arauca, en la que se protegió su derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se ordenó a la entidad accionada: ORDENAR a la demandada que en adelante preste de manera adecuada y oportuna, conforme lo prescriban los médicos tratantes, la atención integral a sus patologías actuales, es decir, todos los servicios de salud tales como: valoraciones generales y especializadas, exámenes clínicos, de diagnóstico y de control, procedimientos, insumos, medicamentos, gastos de traslado, alojamiento y alimentación para ella y un acompañante y demás servicios necesarios hasta tanto no supere las patologías actuales […] Por considerar la parte actora, que el accionado no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato ante el Tribunal de conocimiento.

Mediante auto del 1º de marzo de la presente anualidad, la autoridad judicial, previamente a la admisión del incidente, requirió a la entidad tutelada para que informaran si había dado cumplimiento a la orden impartida y en caso negativo para que expusiera las razones de la omisión. Mediante providencia del 1º de marzo de 2017, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca, resolvió « SANCIONAR al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero o quien haga sus veces, con tres (3) días de arresto que se cumplirán en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes ».

Para lo anterior, el Tribunal, consideró encontrar plenamente probado que a la fecha de la sanción, el funcionario directamente responsable de darle cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa corporación, aún no había acatado la orden correspondiente. Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a las siguientes: II.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído del 1º de marzo del año corriente, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 21 de julio de 2015.

No obstante lo anterior, observa la Sala que a folios 31 a 35 del cuaderno principal, milita el informe rendido por el Director de Sanidad, Brigadier General Germán López Guerrero, radicado « 20173390327881:MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5 », mediante el cual indica que se adelantaron las actuaciones administrativas pertinentes para salvaguardar el derecho del accionante, por lo que solicita declarar carencia de objeto por haberse dado cumplimiento al fallo de tutela.

Para acreditar lo indicado adjuntó copia de solicitud contrato No. 215/2016, en el que « SE SOLICITAN PASAJES TERRESTRES, HOSPEDAJE, CON ALIMENTACION PARA LA MENOR Y SU ACOMPAÑANTE PARA CUMPLIMIENTO DE CITA PARA CUMPLIMIENTO DE CITA POR CARDIOLOGÍA EN EL HOSPITAL MILITAR EL DÍA 9 DE MARZO DE 2017». Conforme a lo descrito, lo cual fue corroborado con el incidentante al número telefónico « 3112827830 », quien manifestó que el 9 de marzo de 2017 asistió a la cita médica programada, por cuanto se le suministraron los viáticos para tales efectos y destacó que se encuentra pendiente del reembolso de los gastos ocasionados en el trayecto Arauca – Bogotá, tal y como se comprometió la autoridad accionada, pues por la premura del viaje tuvo que sufragarlos.

Así las cosas, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia adiada 21 de julio de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, representante de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia, en decisión fechada el 1º de marzo de 2017, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7