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ATL1926-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 86743 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL1926-2019 Radicación n° 86743 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Mediante providencia del 6 de noviembre de 2019, esta Sala de la Corte confirmó la decisión de la Sala Homóloga Civil que negó el amparo deprecado, luego de considerar que el reproche se dirigía contra decisiones emitidas en el marco de una acción de igual linaje; y no evidenciarse una vulneración al debido proceso del accionante en la primera queja constitucional instaurada.

Efectuada la notificación del precitado proveído, se recibió escrito de la parte accionante (folios 19 y 21 del cdno. del cuaderno de la Sala), en el que manifiesta su intención de «interponer el recurso principal y el subsidiario de apelación contra su providencia calendada el 6 de noviembre de 2019 ». Frente a la petición, es preciso indicar que el Decreto 2591 de 1991, al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, determinó la impugnación y la revisión ante la Corte Constitucional, como los únicos mecanismos para verificar el acierto de las decisiones adoptadas dentro del trámite tutelar.

De igual forma, de conformidad con el artículo 31 de ese mismo compendio, la facultad de impugnar se encuentra limitada y dirigida al fallo que emite el juez constitucional de primera instancia. En tal medida, no resulta precedente lo peticionado por el accionante, pues precisamente, la decisión de esta Sala, desató la impugnación interpuesta contra el fallo del a quo constitucional, y finiquitó el trámite de instancias de la tutela, sin que resulte viable la concesión de un nuevo recurso de apelación o impugnación contra la misma.

No sobra indicar que, en la actualidad, de los mecanismos establecidos en el Decreto referido, solo resta por surtirse la eventual revisión ante la Corte Constitucional, tal y como establece su art. 31. En esa dirección, reiterando el criterio que de tiempo atrás ha sostenido esta Sala de la Corte, sobre los límites precisos que gobiernan la facultad de impugnación en el desarrollo de la acción de tutela, se negará por improcedente la impugnación interpuesta por la parte accionante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR por improcedente el recurso de apelación o impugnación propuesto por JUAN BAUTISTA DÍAZ HERNANDEZ, contra la sentencia de 6 de noviembre de 2019, proferida por esta Sala de la Corte, conforme las razones esbozadas previamente.

SEGUNDO: Continúese el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3