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ATL1925-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 58048 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL1925-2019 Radicación n° 58048 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). La Sala decide lo concerniente a la recusación propuesta por el accionante, JORGE EDUARDO RUBIANO, contra quien funge como ponente en esta actuación constitucional. I. ANTECEDENTE Mediante proveído de 19 de noviembre de 2019, se inadmitió la presente acción de tutela a fin de que Jorge Eduardo Rubiano diera claridad a las pretensiones, de cara a las autoridades judiciales que cuestionaba; y aportara copia de las providencias atacadas, dentro de estas, el auto de 21 de octubre de 2019 emitido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena.

Dentro del término concedido para ello, el accionante allegó memorial en el que recusó al suscrito y « demás conjueces y Magistrados de las Salas de Casación Laboral, Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, por carecer de competencia funcional para investigar y tutelar a la Dra. Rocío Rodríguez Uribe, Juez Séptimo Civil Municipal de Cartagena».

Como causal que sustenta la solicitud, enunció: « Causales de Impedimento: La Corte Suprema de Justicia, no es competente para investigar y tutelar a la Dr. Rocío Rodríguez Uribe M, Juez Séptimo Civil Municipal de Cartagena, sino los Jueces Civiles del Circuito de Cartagena, lugar donde sucedieron los hechos, de conformidad con las leyes de reparto judicial, consagradas en el Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto Reglamentario 1382 de 2000» Y luego, en el acápite que denominó « peticiones«, señaló: PETICIONES: REMITIR el expediente con todo lo actuado y en el estado que se encuentre a la oficina judicial de Cartagena, para reparto entre los jueces Civiles del Circuito de Cartagena.

NOTIFICAR esta decisión A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y/O PERSONAS INTERESADAS EN CONTINUAR CON EL EMBARGO Y ROBO DE MI VIVIENDA FAMILIAR: SEÑORA Ministra de Justicia Dra. Margarita Cabello Blanco, Honorable Magistrado Ponente Dr. Rigoberto Echeverry (sic) Bueno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Dra., ROCIO RODRÍGUEZ URIBE, JUEZ SÉPTIMO MUNICIPAL DE CARTAGENA y demás sujetos procesales, partes e intervinientes dentro de la demanda 371-2005 del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, promovida por CARMEN GERTRUDIS IRIARTE DE ARCILA en contra de mi persona JORGE EDUARDO RUBIANO y mi difunta esposa BETTY LUCÍA CASTRILLÓN DE RUBIANO, demandada después de muerta» II.

CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 señala, de manera diáfana, que: «En ningún caso será procedente la recusación», en el curso de una acción constitucional, es decir, que dicha restricción se extiende desde el trámite de las instancias hasta la etapa de especial de revisión que se adelanta ante la Corte Constitucional (núm. 9 art 241, de la C.P y art. 31 del.

D. 2591/91) Al explicar el propósito de la norma, la Corte Constitucional a través de diferentes proveídos (ver CC. A-056A de 1999; A-052B de 2003; A-131 de 2004; A-296 de 2018), señaló que lo que se pretendía con tal restricción, era evitar la dilación de la acción tutelar, de manera tal, que su naturaleza expedita o, lo que es lo mismo, el principio de celeridad procesal que le gobierna, resultara enervado.

Por lo descrito, ante la prohibición expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, la recusación propuesta por el accionante es improcedente en el curso de la tutela, como se le ha hecho saber, en diversas oportunidades, por parte esta Sala y de la Homóloga Penal, en los proveídos ATL2229-2018   ATP920-2018 y STP791-2019. Despejado lo anterior, y comoquiera que dentro del término concedido en el auto inadmisorio de 19 de noviembre de 2019, el actor no cumplió con lo requerido a efectos subsanar las falencias anotadas, dentro de estas aportar copia de las decisiones judiciales reprochadas, se rechazará de plano la solicitud de amparo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y se dispondrá la devolución del escrito de tutela y sus anexos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- RECHAZAR, por improcedente, la recusación propuesta por el accionante JORGE EDUARDO RUBIANO, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. 2-. RECHAZAR la presente acción de tutela, según lo dicho en la parte motiva y, como consecuencia de ello, se dispone la devolución a la parte accionante del escrito contentivo de la misma y de sus anexos, sin necesidad de desglose. 3.- COMUNICAR a la parte accionante en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5