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ATL1909-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 2601 de 2009Ley 100 de 1993Ley 171 de 1961

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 35870 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL1909-2014 Radicación No. 35870 Acta 32 Bogotá D.C., siete (7) abril de dos mil catorce (2014) Resuelve esta Corte la consulta de la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 19 de febrero de 2014, dentro del incidente de desacato que promovió Antonio del Carmen Cabrera Ángulo contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 19 de septiembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena tuteló el derecho de petición del señor Antonio del Carmen Cabrera Angulo y ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de 15 días siguientes a la notificación del fallo, se pronunciara, de forma positiva o negativa, sobre la solicitud de verificación y aprobación del cálculo actuarial, que fue enviada por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia, y que una vez recibida dicha respuesta, dicho Fondo resolviera de fondo la solicitud elevada por el accionante.

Dicha decisión fue confirmada por esta Corporación, el 7 de noviembre de 2012. El accionante promovió el incidente de desacato y, para tal efecto, expuso que no se había cumplido la orden judicial proferida por el Tribunal. El Tribunal, el 28 de agosto de 2013, ordenó requerir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a fin de que cumpliera con la orden judicial impartida en la acción de tutela.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que es el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales al que le correspondía atender la solicitud elevada por el accionante sobre su derecho pensional; que esa cartera se pronunció sobre el cálculo actuarial de pasivos pensionales a través de la comunicación enviada, donde glosó para correcciones el respectivo cálculo; que se habían enterado que quien elabora el cálculo actuarial de Álcalis de Colombia Ltda., a cargo de Ferrocarriles, ya está haciendo los últimos ajustes para entregarlo; que el Ministerio cumplió con la orden judicial y es el Fondo del Pasivo Social del Ministerio a quien le correspondía efectuar las verificaciones requeridas a fin de dar pleno cumplimiento a la tutela.

El 26 de septiembre de 2013 el Tribunal dispuso oficiar al Director General del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia a fin de que procediera a cumplir la orden impartida en el fallo de tutela. El 7 de octubre de 2013, el Tribunal abrió el trámite incidental frente al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y dispuso correr traslado del mismo a fin de que dicha entidad se pronunciara.

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a través de su Director General, Jaime Luis Lacouture Peñalosa, manifestó que Álcalis de Colombia Ltda. terminó su existencia jurídica el 22 de enero de 2010; que mediante Decreto 2601 de 2009, las mesadas pensionales de las personas que no figuraban en el cálculo actuarial inicial, después de finiquitada la entidad, serían atendidas por el FOPEP o por el que corresponda, una vez se acredite el derecho a estar incluidos en el respectivo cálculo, el cual será elaborado por el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; que desconocían el informe rendido por el Ministerio de Hacienda por lo que iniciaron un trámite administrativo para solicitar a dicha cartera enviara el cálculo actuarial actualizado del accionante, a fin de darle una pronta respuesta.

Finalmente, el 19 de febrero del año en curso, el Tribunal resolvió el incidente de desacato y sancionó a Jaime Luis Lacouture Peñaloza, en su calidad de Director General del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con arresto de tres días y una multa de 10 salarios mínimos vigentes. Para tal efecto, consideró el Tribunal, que dicho Fondo admitió el incumplimiento del fallo de tutela y se exculpó alegando que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no le había suministrado la información sobre el cálculo actuarial, sin embargo, según el oficio aportado por el Ministerio, éste le comunicó lo ocurrido con el cálculo, lo cual fue recibido desde el 27 de mayo de 2013, sin que se haya cumplido con la orden judicial impartida.

Dentro del trámite del desacato se ofició al Tribunal a fin de que remitiera copia del fallo de tutela que dio origen a la sanción por desacato y a las planillas de correo que dieran cuenta de su notificación. Lo anterior fue aportado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el Tribunal, el 19 de septiembre de 2012, tuteló el derecho de petición al señor Antonio del Carmen Cabrera Angulo y ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de la providencia se pronunciara, de forma positiva o negativa, sobre la solicitud de verificación y aprobación del cálculo actuarial enviado por el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y que una vez recibida la respuesta por parte de dicho Fondo, éste debía efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud elevada por el actor.

El Tribunal, tras determinar, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público había cumplido con la carga administrativa impuesta, pues remitió con glosas el cálculo actuarial respectivo al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y que éste no había realizado aún las correcciones al referido cálculo, por lo que no había resuelto la petición elevada por el accionante, sancionó por desacato al Director General del referido Fondo de Pasivo Social.

No obstante, luego de proferida dicha decisión, el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, remitió al Tribunal copia de la Resolución No. 0687 del 19 de marzo de 2014, mediante la cual resolvió de fondo la solicitud de pensión restringida de jubilación, elevada por Antonio del Carmen Cabrera Angulo, y la negó, por considerar que tal prestación no procedía en la medida que el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 había sido derogado por el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, y éste estableció que dicha prestación se causaba cuando el empleador no había afiliado al trabajador al Sistema General de Pensiones y había sido despedido sin justa causa, requisitos que no se cumplían en el presente caso, pues el accionante se había retirado voluntariamente de la empresa Álcalis de Colombia Ltda. hoy liquidada, y ya había sido pensionado por el Instituto de Seguros Sociales.

En atención a lo anterior, como quiera que el derecho fundamental objeto de protección, dentro de la acción de tutela que dio origen al presente incidente de desacato, no fue otro que el de petición, y la orden impartida al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, estuvo dirigida a que éste resolviera de fondo la solicitud elevada por Antonio del Carmen Cabrera Angulo respecto a la pensión de jubilación por retiro voluntario, conforme lo previsto por el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, y tal petición fue efectivamente resuelta por el ente encargado, habrá de revocarse la sanción impuesta, toda vez que, por lo visto, se está en presencia de lo que se ha denominado un hecho superado, por cumplimiento del fallo de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sanción que impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, señor Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

Segundo: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8