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ATL1900-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 95815 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1900-2021 Radicado n.° 95815 Acta 46 Villavicencio, primero (1.°) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso decidir la impugnación que HANNIA VENGOECHEA FREYRE interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 3 de noviembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como se explica a continuación: I.

ANTECEDENTES La convocante promovió la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Para respaldar su solicitud, afirmó que instauró demanda ordinaria laboral contra Intuit S.A.S., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre ellas y se condene a la convocada a juicio a pagarle la indemnización por despido injustificado, asunto que se asignó al Juez Quince Laboral del Circuito de Bogotá, quien admitió la demanda a través de auto de 18 de junio de 2021.

Manifestó que el 8 de julio de 2021 venció el término para contestar la demanda y, si bien la entidad enjuiciada realizó tal acto en la misma data, lo cierto es que ello se produjo a las «5:01 p.m.», por lo cual debía tenerse por surtido al día siguiente. Expresó que el 16 de junio de 2020 solicitó al juez de conocimiento que tuviera por no contestada la demanda; sin embargo, mediante auto de 8 de octubre de 2021 negó su aspiración y, en su lugar, la admitió. Adujo que la decisión del juez encausado lesionó sus derechos fundamentales.

Por tanto, solicitó su protección, se deje sin efecto jurídico el proveído de 8 de octubre de 2021 y se ordene a la autoridad encausada proferir uno de reemplazo acorde con lo expuesto. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La accionante presentó la acción de tutela el 21 de octubre de 2021 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la admitió por medio de auto del día 22 de octubre de 2021, a través del cual corrió traslado a la autoridad judicial cuestionada para que ejerciera su derecho de defensa.

Durante el término correspondiente, el Juez Quince Laboral del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y solicitó la vinculación de INTUIT S.A.S. Luego de surtirse el trámite anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo mediante fallo de 3 de noviembre de 2021, al considerar que la acción quebrantó el requisito de subsidiaridad, pues la proponente no interpuso recurso de reposición contra la providencia judicial censurada.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugna, pues estima que el juzgador encausado soportó la determinación censurada en una « suposición » que muestra « una tendencia por favorecer al demandado ». Aduce que la providencia reprochada no es susceptible de ningún medio de impugnación; luego, tampoco era viable desestimar el amparo por el requisito de subsidiaridad.

Adicionalmente, reitera los argumentos que esgrimió en el escrito inicial y aduce que la contestación de la demanda se presentó de manera incompleta, pues carece de los anexos que allí se anunciaron. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

Por otra parte, el trámite de esta acción debe satisfacer el derecho fundamental al debido proceso, de modo que, si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación a tal garantía. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015 establece que las providencias que se emitan en el curso de este instrumento constitucional deben ser notificadas a las partes e intervinientes, esto es, a «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».

En el presente asunto, la Sala advierte que la accionante requirió que se deje sin efecto jurídico el auto de 8 de octubre de 2021 y, en su lugar, se profiera uno de reemplazo en el que se tenga por no contestada la demanda por parte del extremo pasivo en el proceso ordinario originario de este trámite, esto es, INTUIT S.A.S. Conforme lo anterior, es evidente que el a quo constitucional debió integrar al contradictorio a INTUIT S.A.S., pues la pretensión que la tutelante planteó le hace extensivo este trámite preferente.

Así, en tanto la vinculación en comento no se realizó, la Sala declarará la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de 22 de octubre de 2021, con excepción de las pruebas recaudadas. En su lugar, ordenará a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que rehaga dicho trámite, previa vinculación de INTUIT S.A.S. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite constitucional con posterioridad al auto admisorio de 22 de octubre de 2021. Las pruebas recaudadas conservan validez, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Devolver las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que rehaga el trámite de la acción constitucional, previa vinculación de INTUIT S.A.S.

TERCERO: Comunicar  esta decisión a los interesados y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL 1900 - 2021 Radicado n.° 95815 Acta 46 Villavicencio, primero (1.°) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso decidir la impugnación que HANNIA VENGOECHEA FREYRE interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 3 de noviembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra el JU EZ QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como se explica a continuación: I.

ANTECEDENTES La convocante promovió la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1900-2021 Radicado n.° 95815 Acta 46 Villavicencio, primero (1.°) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso decidir la impugnación que HANNIA VENGOECHEA FREYRE interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 3 de noviembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como se explica a continuación: I.

ANTECEDENTES La convocante promovió la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.