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ATL1868-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 46096 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL1868-2017 Radicación n.° 46096 Acta 09 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver sobre la concesión de la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida por este Colegiado el 15 de febrero de 2017 y la petición de aclaración presentada por Antonio José Danna Enciso, en calidad de representante judicial de la empresa Geoconsult Consultoría y Servicios Petroleros y Mineros Ltda. I.

ANTECEDENTES LUIS GABRIEL GARCÍA LOZANO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 25 de mayo de 2016, por la cual denegó el pago de la indemnización moratoria.

Mediante sentencia de primera instancia de 15 de febrero de 2017, esta Sala denegó el amparo invocado al considerar que la autoridad accionada estudió razonablemente la actuación, con lo cual se descartó una conducta arbitraria producto de su exclusiva voluntad. El promotor de la queja constitucional presentó impugnación contra el fallo de primera instancia. La sociedad Geoconsult Consultoría y Servicios Petroleros y Mineros Ltda., solicita que se aclare la anterior providencia, pues afirma que no se tuvo en cuenta la contestación de demanda que presentó en término. CONSIDERACIONES A continuación, resolverá este Colegiado sobre las solicitudes presentadas, así: 1.

De la impugnación presentada por Luis Gabriel García Lozano: Obra en el plenario el escrito presentado por el accionante, mediante el cual impugna la sentencia de tutela proferida por esta Sala el 15 de febrero de 2017. Al respecto, por haber sido interpuesto en término, se concederá, el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo ordenado por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el 50 del Acuerdo No. 001 de marzo 7 de 2002 (Reglamento de la Corte).

Por secretaría remítase el expediente a dicha Sala. 2. De la petición presentada por la empresa Geoconsult Consultoría y Servicios Petroleros y Mineros Ltda: Solicita la petente se aclare la sentencia de 15 de febrero de 2017, en cuanto en su texto se indicó que «dentro del término de traslado, no hubo respuesta aluna». En efecto, se precisa que si bien se consignó que la accionada no contestó el escrito de tutela, lo cierto es que ello obedeció a un error, dado que sí fue objeto de respuesta, tal como aparece a folios 16 a 17 del expediente.

Sin embargo, dicho error no genera motivo de duda en la parte resolutiva de la sentencia ni tal omisión influye en ella, por lo que no encuentra ésta Corporación que se cumpla el supuesto de hecho contemplado en el artículo 285 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER la impugnación que presentó Luis Gabriel García contra la decisión de primera instancia para ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: REMÍTASE por Secretaría el expediente a dicha Sala, conforme a lo ordenado por el Artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el 50 del Acuerdo No. 001 de marzo 7 de 2002 (Reglamento de la Corte).

TERCERO: NEGAR la solicitud de aclaración propuesta por la sociedad Geoconsult Consultoría y Servicios Petroleros y Mineros Ltda., contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2017.

CUARTO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5