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ATL1862-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 54848 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL1862-2019 Radicación n.° 54848 Acta 36 Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). SANDRA MILENA BETANCOURT ARISTIZÁBAL, quien promovió acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, solicitó que se iniciara incidente de desacato contra las referidas autoridades y contra el Ministerio de Salud y Protección Social, por cuanto, en su parecer, las mismas no habían dado cumplimiento a la sentencia CSJ STL4618-2019, en el que esta colegiatura resolvió:

PRIMERO: CONCEDER el amparo al debido proceso de la señora Sandra Milena Betancourt Aristizábal, pero de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, envíe el proceso ejecutivo n° 66001310500520130055202, en el que obra como demandante la señora Sandra Milena Betancourt Aristizábal, al Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado. En atención a la solicitud anterior, esta Corte profirió auto de 23 de septiembre de 2019, en el que, previo a iniciar el trámite incidental, requirió a las autoridades judiciales incidentadas para que informaran si habían dado cumplimiento al citado fallo constitucional.

La última decisión fue notificada a las mencionadas autoridades, al Ministerio de Salud y Protección Social y a las demás entidades intervinientes en el trámite tuitivo, según se desprende de la documental obrante a folios 22 a 38 del expediente. Durante el término que se concedió a las autoridades requeridas, para que se pronunciaran con relación al fallo constitucional, la juez quinta laboral del circuito de Pereira se pronunció mediante escrito legible a folio 39 del expediente, en el que informó que sí acató la citada decisión, mediante oficio 538 del 1 de abril de 2019, a través del cual remitió el expediente contentivo del proceso ejecutivo seguido por la tutelante contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, al Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, la funcionaria mencionada aportó prueba del oficio citado, indicativo, en efecto, del envío del proceso judicial aludido, al ministerio mencionado (folio 40). A su turno, el magistrado Francisco Javier Tamayo Tabares, integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, señaló que en la sentencia originaria del incidente no se había proferido ninguna orden contra la corporación de la que hacía parte (folio 46).

Finalmente, las demás autoridades judiciales citadas no efectuaron ningún pronunciamiento. En ese orden, después de revisar las anteriores actuaciones, especialmente la respuesta suministrada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, esta colegiatura considera que el referido despacho judicial sí cumplió con la orden que le fue impartida en la sentencia constitucional que benefició a la aquí incidentante, en consideración a que remitió el expediente contentivo del juicio ejecutivo que ésta instauró contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, al Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como expresamente lo dispuso esta colegiatura en la mencionada sentencia. Por tanto, al haberse acatado el fallo de tutela señalado, por la única autoridad que recibió una orden perentoria por parte de este juez constitucional, no es procedente iniciar el incidente de desacato promovido por Sandra Milena Betancourt, razón por la cual la Sala se abstiene de dar apertura a dicho trámite incidental y ordena que se archiven las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2