República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63765 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL185-2016 Radicación n° 63765 Acta n° 01 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación propuesta por el apoderado de LUIS ALBERTO ÁLVAREZ HIDARRAGA, JUAN GUTIÉRREZ TAPIA y OSCAR NÚÑEZ PENDALES contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de tutela que promovieron contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL y la INTERPOL, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES Los accionantes pidieron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y que consideraron vulnerado por las autoridades accionadas. Luis Alberto Álvarez Hidarriaga reseñó que el 9 de septiembre de 2015 funcionarios de la Policía Nacional realizaron diligencias de allanamiento y registro a su vivienda; le indicaron que pertenecían a la Dirección de Investigación Criminal y a la Interpol y que debían recolectar todos los elementos probatorios necesarios que requería la Fiscalía para proceder a su extradición; que fue capturado y le incautaron 2 pistolas de 9 MM, sin importar que las mismas contaban con el respectivo permiso.
Que la misma situación les ocurrió a Juan Gutiérrez Tapia y a Oscar Núñez Pendales, quienes se encontraban en ejecución condicional y con permiso para trabajar por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el proceso 110016000098201200028, los cuales también fueron aprehendidos con fines de extradición. Señalaron que los funcionarios públicos les entregaron una documentación en inglés, idioma que no comprendían, y solo se limitaron a decirles que no se trataba de una captura sino de una retención en virtud de una circular roja de la INTERPOL pues estaban siendo requeridos por la Corte Federal del Distrito Sur de Florida de Estados Unidos; además que a su apoderado no le entregaron una copia de ello bajo el supuesto que no estaba autorizada la divulgación de esa información. Que la orden de extradición se les notificó el 12 de septiembre de 2015 pero nunca se hizo una audiencia de legalización de la misma ante un juez de control de garantías, por cuanto al ser un tema de extradición dicho procedimiento era diferente, circunstancia que vulneró sus derechos fundamentales pues no pudieron controvertir las diligencias censuradas a través de los mecanismos ordinarios que disponía la Ley 906 de 2004, aunado a otras irregularidades como que para que la orden fuera efectiva debía estar la solicitud por escrito del País Extranjero requirente en el idioma de los detenidos junto con las explicaciones necesarias; que al momento de las diligencias se encontraban funcionarios de la DEA que nada debían hacer y por lo que reseñaron el trámite que tenía que seguirse para que procediera la extradición de ellos.
Por último solicitaron se dejara sin efecto la orden de allanamiento y registro efectuada por el Fiscal Delegado y la de captura con fines de extradición que profirió el Fiscal General de la Nación. Por auto del 13 de octubre de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción y ordenó la notificación a los accionados (folio 50).
La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional explicó que cuando se trataba de capturas por requerimiento de una notificación roja los detenidos se ponían a disposición del Fiscal General de la Nación. En torno al caso reseñó que las diligencias de registro y allanamiento que fueron realizadas en las viviendas de los accionantes, se dieron en virtud del análisis desarrollado en contra de la organización criminal CLAN USUGA DAVID en virtud de la información recolectada; que posteriormente se realizó el respectivo control ante el Juez de Control de Garantías y el trámite quedó en cabeza de la Fiscalía 26 Especializada contra el Crimen Organizado.
La Fiscal 26 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas en contra del Crimen Organizado en Medellín explicó que en virtud de la Operación ARMAGEDON en contra de la organización delincuencial CLAN USUGA DAVID ordenó diligencias de allanamiento, las cuales fueron realizadas el 9 de septiembre de 2015 y se legalizaron ante el Juzgado Tercero Penal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia al día siguiente, por lo que recalcó que las peticiones de los tuteantes no tenían ningún sustento.
Por fallo del 26 de octubre de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín explicó la naturaleza jurídica de la circular roja, la exhibición de documentos que soportaban la ejecución de la captura con fines de extradición y negó la acción constitucional debido a su improcedencia en virtud del carácter residual y subsidiario de la misma, pues los actores pudieron haber invocado el recurso de habeas corpus a fin de sustentar la privación de libertad antijurídica y violatoria del debido proceso; en relación a la extradición precisó que no haría referencia por cuanto ese proceso no había iniciado.
El apoderado de los actores impugnó, reiterando los argumentos iniciales. CONSIDERACIONES Dados los antecedentes reseñados y como quiera que la acción se promueve en procura de las diligencias y actuaciones efectuadas al interior de un proceso penal, en el cual intervino el Juzgado Tercero Penal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia y el Fiscal General de la Nación, entre otros, la Sala Laboral no podía asumir y decidir en primera instancia, en tanto no tuvo en cuenta su falta de competencia para pronunciarse de la queja constitucional según lo previsto por el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000 que dispone: Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o Corporación Judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente Decreto.
Ahora bien, teniendo en cuenta que parte de los pretendido es dejar sin efecto la orden de captura que emitió el Fiscal General de la Nación, se remitirán las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en forma inmediata para los efectos legales a que haya lugar, y por ello se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 13 de octubre de 2015, para que se rehaga el trámite con observancia de las reglas correspondientes y del debido proceso.
Lo anterior, en virtud del proveído CSJATP 5658-2014 del 16 sep. 2014, que estableció: La sentencia T- 15271 de 12 de diciembre de 2003, que unificó la jurisprudencia respecto de las acciones de tutela contra decisiones judiciales y administrativas proferidas por la Fiscalía General de la Nación. En aquella ocasión se sostuvo: (…) Pero hay algo más que no debe llamar a extrañeza: el Fiscal General carece de superior funcional, así como sucede con la Sala de Casación Penal de la Corte; sin embargo, tanto para ésta como para aquél, y en aras de proteger la doble instancia que garantiza la Carta Política respecto del fallo de tutela (art. 86), se ha diseñado que por virtud del reglamento de la corporación, con autorización del artículo 4 del Decreto 1382, la Sala de Casación Civil cumpla la misión de conocer tanto de las demandas interpuestas contra su homóloga la Penal (en primera instancia), como de la impugnación de las sentencias de tutela emitidas por la precitada célula Penal, sin que ello implique que aquélla sea superior funcional de ésta, así -a ultranza- cumpla esa función en el trámite de una tutela.
“Así las cosas, y para moldear una solución al problema planteado, puede afirmarse que de las demandas de tutela originadas en acciones, omisiones o actuaciones judiciales imputables al órgano investigador, conocerán así: “1.- Respecto del Fiscal General (por ejemplo cuando actúa en acato del num. 4° del artículo 235 de la Carta) en primera instancia la Sala de Casación Civil de la Corte, pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto de 13 de octubre de 2015, en consecuencia, la Secretaría de esta Sala remitirá el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que avoque el conocimiento, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva. Dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 8