Micelio
ATL183-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Radicación n° 53846 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL183-2019 Radicación nº 53846 Acta 04 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la solicitud de nulidad por indebida notificación que presentó la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, dentro de la acción de tutela que adelanta JAVIER ALONSO DÍAZ GÓMEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL y la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA. I.

ANTECEDENTES Javier Alonso Díaz Gómez interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Civil y la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, con el propósito que se revocara la sanción que le fue impuesta al interior del incidente de desacato adelantado por Yojaira Cristina Villalba Aldana en calidad de agente oficiosa de Aníbal Alfonso Mendoza Villalba.

Por auto de 27 de noviembre de 2018, esta Sala de la Corte admitió el amparo, ordenó notificar a las autoridades convocadas y dispuso la vinculación del Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad de dicha fuerza, el Batallón de Infantería no. 12 “Alfonso Manosalva Flórez” y el Dispensario Médico del Batallón de ASPC No. 11 “Cacique Tirrome”, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Surtido el trámite de rigor, esta Corporación profirió sentencia el 5 de diciembre de 2018, a través de la cual se concedió el amparo invocado y, para su efectividad, se dispuso: (…) ORDENAR a la Sala de Casación Civil que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente proveído, deje sin valor y efecto la providencia emitida el 7 de noviembre de 2018, para que, en su lugar, emita un nuevo pronunciamiento en el que adopte los correctivos pertinentes conforme lo expuesto en precedencia (…).

En escrito de 12 de diciembre de 2018, el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitó la nulidad de lo actuado por indebida notificación, pues asegura que si bien el 3 de diciembre de 2018 recibió el oficio no. 85807 de 29 de noviembre de ese mismo año, por medio del cual la Secretaría de esta Sala le comunicó la apertura del referido trámite constitucional, lo cierto es que aquella misiva no traía «ningún documento anexo, haciendo imposible (…) pronunciarse sobre las pretensiones esbozadas».

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que el desarrollo del trámite de tutela no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, al debido proceso, razón por la cual el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».

De manera, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. En esa dirección, no advierte la Sala la existencia de causal de nulidad que invalide lo actuado, toda vez que la notificación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se llevó a cabo conforme los parámetros establecidos para ello, si se tiene en cuenta que mediante oficio no. 85807 de 29 de noviembre de 2018 la Secretaría de esta Corporación le comunicó la admisión del amparo suplicado, misiva que le fue entregada el 3 de diciembre siguiente.

De ahí, que no se advierta la nulidad por indebida notificación señalada, toda vez que el mencionado escrito cumplió la finalidad de enterarla del trámite en comento. Ahora, si el petente consideraba que requería copia de los anexos para pronunciarse sobre el asunto, debió solicitar aquella documental una vez le fue notificado el amparo; sin embargo, lo omitió sin justificación alguna.

Adicionalmente, resulta evidente la extemporaneidad de la petición que hoy ocupa la atención de la Sala, si se tiene en cuenta que fue presentada el 12 y 29 de diciembre de 2018, y 14 de enero de 2019, la primera de estas diez días después de que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional recibiera el mencionado escrito -3 de diciembre de 2018-.

Por tales motivos, habrá lugar a negar la solicitud de nulidad planteada. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO ACCEDER a la petición de nulidad elevada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5