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ATL1826-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Radicación n.° 64666 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1826-2021 Radicado n.° 64666 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve el incidente de nulidad que YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ interpone en el trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. A través de auto de 6 de octubre de 2021, esta Sala admitió la solicitud de resguardo constitucional y corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en los procesos judiciales que motivaron la interposición del mecanismo tuitivo.

Luego, por medio de fallo CSJ STL14573-2021 de 20 de octubre de 2021, la Sala negó la protección solicitada, pues advirtió que las providencias que la tutelante censuró son razonables. En escrito de 8 de noviembre de 2021, Yudi Marcela González González presentó incidente de nulidad con fundamento en la causal 2.ª del artículo 133 del Código General del Proceso, pues considera que se desconoció la sentencia CC T-334-2020, a través de la cual la Corte Constitucional señaló que el artículo 121 del Código General del Proceso es aplicable en materia laboral.

Asimismo, la incidentante y Yeison Andrés González González promovieron impugnación contra el fallo de esta Sala. II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente qué defectos procesales se consideran causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

El artículo 133 de dicho compendio análogo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. 3.

Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. 4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. 6.

Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado. 7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación. 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

En el asunto que se analiza, la incidentante afirma que en este trámite preferente se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 2.° de la anterior disposición, en tanto esta Corte desconoció el precedente contenido en la sentencia CC T-334-2020. No obstante, se advierte que su manifestación no se acompasa con la causal que invoca ni con ninguna otra, dado que los fundamentos que expone evidencian su desacuerdo con los argumentos de fondo en los que esta Sala cimentó su sentencia. De este modo, es evidente que en el presente asunto no se configuró causal de nulidad que invalide lo actuado, pues, lo que la actora pretende en realidad es que esta Corporación dicte una sentencia de reemplazo que se ajuste a sus intereses.

Por esta razón, se negará la nulidad solicitada. Ahora bien, frente a la impugnación que la incidentante formula con el vinculado Yeison Andrés González González, se aprecia que es procedente en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991; por tanto, se concederá y se ordenará la remisión del expediente a la homóloga Sala de Casación Penal, para lo pertinente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. Negar la solicitud de nulidad instaurada.

SEGUNDO. Se concede ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la impugnación que YEISON ANDRÉS y YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ instauran contra el fallo que esta Sala profirió el 20 de octubre de 2021.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente A TL 1826 - 202 1 Radicado n.° 6 4666 Acta 4 5 Bogotá, D. C., veinticuatro ( 2 4 ) de noviembre de dos mil veintiuno (2021 ).

La Sala resuelve el incidente de nulidad que YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ interpone en el trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.

ANTECEDENTES La convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1826-2021 Radicado n.° 64666 Acta 45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve el incidente de nulidad que YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ interpone en el trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.