CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 61695 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala de Casación Laboral ATL1820-2019 Radicación n.° 61695 Acta 38 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la viabilidad de impartir trámite al incidente de desacato que promovió MARÍA ESTELLA SARMIENTO ROMERO, con el fin de que se dé cumplimiento a la sentencia CSJ STL12023-2015, proferida por esta colegiatura dentro de la acción de tutela instaurada por la aquí incidentante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y los DELEGADOS DEL REGISTRADOR EN BOYACÁ. Sea lo primero precisar que teniendo en cuenta que el despacho del Magistrado Jorge Mauricio Burgos Ruiz, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, se encuentra vacante, el Presidente de la Sala asume la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. I.
ANTECEDENTES MARÍA ESTELLA SARMIENTO ROMERO promovieron acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Delegados del Registrador en Boyacá, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la igualdad, a la favorabilidad, al debido proceso y al de los niños. La petición de amparo mencionada fue negada, en primera instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, en proveído de 17 de julio de 2015, decisión que, tras ser impugnada, fue revocada por esta Corte, en sentencia CSJ STL12023-2015, en la que se decidió:
PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA el 29 de julio de 2015dentro de la acción de tutela promovida por MARÍA STELLA SARMIENTO ROMERO contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y los DELEGADOS DEL REGISTRADOR EN BOYACÁ, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la señora MARÍA STELLA SARMIENTO ROMERO.
SEGUNDO: ORDENAR al REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia deje sin efecto el traslado temporal al municipio de Piedras, Tolima de la señora MARÍA STELLA SARMIENTO ROMERO, conforme lo expuesto en la parte motiva de la citada providencia. Al considerar incumplido el proveído antedicho, el 15 de octubre de 2019, la accionante promovió incidente de desacato ante esta Corporación, razón por la cual la Sala procede a resolver lo pertinente, de conformidad con las siguientes: II.
CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone que quien incumpla una orden proferida por el juez de tutela incurrirá en desacato, el cual será sancionado con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales. La misma disposición determina que tal medida debe ser adoptada por el juez constitucional «que conoció en primera instancia» del trámite por medio del cual se ventiló la queja y consultada con su superior jerárquico.
En la presente acción constitucional, la autoridad judicial que ostentó la condición de juez constitucional de primera instancia fue la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, autoridad que profirió el fallo de tutela el 17 de julio de 2015, revocado por esta Corporación mediante la sentencia CSJ STL12023-2015, cuyo cumplimiento exige la accionante.
En tal orden, es evidente que el reparo puntual la tutelante en relación al incumplimiento del fallo constitucional que le resultó favorable debe ser decidido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, de manera que se remitirán las presentes diligencias a la referida colegiatura, con el fin de que esta, en su condición de juez competente, resuelva lo que en derecho corresponda.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el incidente de desacato instaurado por MARÍA ESTELLA SARMIENTO ROMERO contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y los DELEGADOS DEL REGISTRADOR EN BOYACÁ, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, para lo de su cargo.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5