República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 58505 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL1818-2015 Radicación nº 58505 Acta 10 Bogotá D.C., ocho (08) de abril de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por DAGOBERTO CHARRY RIVAS, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 26 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE HUILA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES El accionante manifestó que fungió como juez de la república en el municipio de Garzón, Huila, entre 1969 y 1970; que el 6 de octubre de 2014 radicó derecho de petición ante la oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, solicitando la expedición de su historia laboral, con los factores salariales devengados y tiempo laborado, con el fin de iniciar el trámite de reconocimiento pensional; que ante la falta de respuesta, el 19 de diciembre de 2014 reiteró su solicitud; que «no se ha ordenado hasta el momento expedir tales documentos», por lo que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición. Mediante proveído del 17 de febrero de 2015, el Tribunal Superior de Neiva avocó conocimiento, ordenó notificar a las accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa.
II. CONSIDERACIONES El inciso 1º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura», y el numeral 2º de la misma normatividad estipula que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado» Una vez revisadas las actuaciones procesales, esta Sala observa que la acción constitucional fue dirigida contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, y como el superior funcional de dicha autoridad es el Consejo Superior de la Judicatura, es a este organismo a quien le corresponde la competencia para resolver el presente asunto.
Así las cosas, es evidente la nulidad por falta de competencia funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva para resolver la tutela, lo cual impide que esta Corporación resuelva la impugnación allegada. Por todo lo anterior, esta Sala declarará la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 17 de febrero de 2015, inclusive, por medio del cual el Tribunal mencionado asumió el conocimiento del amparo pedido, en consecuencia, se ordenará remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, para que asuma su estudio en primera instancia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 17 de febrero de 2015, inclusive, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva asumió el conocimiento del amparo pedido, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez.
SEGUNDO: REMITIR, por Secretaría, el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que asuma su estudio en primera instancia.
TERCERO: COMUNICAR lo aquí resuelto a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5