República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicación n° 42902 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1792-2016 Radicación n°42902 Acta 10 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto el 26 de junio de 2015, que declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto, incurrieron en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de JHONNY BOLÍVAR PINILLA PANTOJA y en consecuencia, dispuso sancionarlos con tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, mediante fallo del 26 de marzo de 2015, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por Jhonny Bolívar Pinilla Pantoja, contra el Ejército Nacional y la Dirección General de Sanidad de dicha entidad, trámite al que fue vinculado el Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto.
En la sentencia se dispuso que el Ejército Nacional y la Dirección General de Sanidad de dicha entidad, así como el establecimiento vinculado, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la misma, gestionaran «los trámites correspondientes para que se le practique el examen médico de retiro al señor JHONNY BOLIVAR PINILLA PANTOJA y obtenga la ficha Médica Laboral», y le facilitaran la atención médica necesaria para recuperar su estado de salud a través de los centros de prestación de servicios con los que tuvieran convenio, hasta cuando supere las afecciones causadas con ocasión de las actividades militares.
Por considerar el accionante que las entidades accionadas no han dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 15 de mayo de 2015, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto que procediera a sancionarlas por desacato, pues refirió que han transcurrido más de 30 días desde que se profirió la sentencia sin que la entidad accionada haya realizado el examen de retiro.
Mediante proveído del 21 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de Bucaramanga requirió al Director de Sanidad del Ejército y al Director del Establecimiento de Sanidad 3007 de Pasto, para que en el término de 48 horas siguientes al envío de la presente comunicación, cumplan la orden del fallo de tutela proferido en el presente asunto e informen el trámite impartido al mismo.
Por auto del 1° de junio de 2015 dicha colegiatura, manifestó que no se recibió respuesta alguna de los directores de las entidades obligadas, por lo que admitió el incidente de desacato presentado y corrió traslado a las accionadas por 3 días para los fines del 2 del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. Dentro de dicho término, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que el accionante se encuentra activo en el sistema de salud de las fuerzas militares, y que es su obligación diligenciar y presentar la ficha médica laboral disponible en la página de internet, para que sea revisada por los especialistas de salud de la DISAN.
Agregó que a la fecha el interesado no la ha presentado, razón por la que no se ha iniciado el respectivo trámite. El Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate n°23 -Establecimiento de Sanidad Militar 3007-, señaló que el accionante no se ha presentado para el examen y que una vez se concedió el amparo, se procedió a activarlo en el sistema en el menor tiempo posible.
Manifestó que al interesado no se le ha negado el servicio médico. El 26 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Pasto impuso multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, así como arresto por el término de tres (3) días al Brigadier Carlos Arturo Franco Corredor como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Capitán Oscar Fernando Calderón Recalde como Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3007, ordenándoles que dieran cumplimiento inmediato a la orden de tutela.
Señaló que revisado el diligenciamiento se evidencia que los incidentados no han acatado la decisión constitucional, pues debieron informar al accionante que el servicio de salud fue activado y además ilustrarle el procedimiento que debe adelantar, y que si bien el Establecimiento Militar 3007 manifestó en su contestación que «solicita al accionante que se acerque a fin de que comience con el respectivo tramite, iniciando con la solicitud de órdenes a fin de que se logren realizar las valoraciones correspondientes», no es suficiente para cumplir con lo ordenado.
Posteriormente, la Directora de la citada unidad militar, mediante oficio del 6 de julio de 2015, pidió dejar sin efectos el incidente de desacato, por cuanto el accionante solo acudió al establecimiento hasta esa fecha en la que se revisaron las historias clínicas y transcripciones pertinentes para continuar con las valoraciones y procedimientos correspondientes al tratamiento psiquiátrico.
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por oficio radicado el 10 de julio de 2015, informó que «en diversas ocasiones trató de comunicarse con el señor Jhonny Bolívar al número telefónico 7306941 de la ciudad de Pasto, pero siempre contestaba su señora madre indicando que el accionante se encontraba de viaje, esto se intentó en reiteradas ocasiones, pero fue hasta el 6 de julio del presente año cuando el señor Jhonny Bolívar se acercó al Establecimiento de Sanidad Militar 3007, y se procedió a la transcripción correspondiente para la realización de valoraciones y procedimientos adecuados al tratamiento psiquiátrico.
II. CONSIDERACIONES Revisados los documentos que obran en el expediente del incidente de desacato en cuestión, se observa que en la comunicación remitida por la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar, visible a folio 65, informa que la entidad está cumpliendo el mandato judicial, pues si bien no se han realizado los exámenes requeridos por el accionante, ello obedece a que éste no había acudido al establecimiento de sanidad para diligenciar la ficha médica unificada con la que se da inicio al trámite dirigido a la calificación o evaluación del estado de salud que culmina con la Junta Médico Laboral, lo que una vez sucedido implicó la reanudación del trámite respectivo que actualmente se está ejecutando, como consta en los folios 69 a 75.
Así las cosas, como la parte incidentada ha realizado gestiones tendientes a cumplir la orden de tutela, que en últimas es el fin que persigue este trámite incidental, no se encuentra mérito para imponer sanción alguna por desacato, por lo que se revocará la sanción censurada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto mediante providencia del 26 de junio de 2015, al Brigadier Carlos Arturo Franco Corredor como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Capitán Oscar Fernando Calderón Recalde como Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3007, y en su lugar declarar que no han incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 7