Radicación n.° 45326 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL1791-2017 Radicación n.° 45326 Acta 9 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación y la solicitud de nulidad elevada por la accionante ÁNGELA TORRADO DE ARCINIEGAS, contra la sentencia proferida por esta Sala, el 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se negó el amparo solicitado.
I.
ANTECEDENTES Por sentencia de 23 de noviembre de 2016, esta Sala dispuso negar el amparo constitucional que Ángela Torrado de Arciniegas presentó contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, tramite al cual se vinculó al Departamento de Norte de Santander y a Marina Chinome Jaimes, advirtiéndose que el 30 de enero de 2017 se recibió escrito de impugnación de la parte actora (folio 46), época para la cual es expediente ya había sido remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La accionante dirigió escrito de nulidad ante la referida Corporación el 10 de febrero siguiente, autoridad judicial que por proveído de 14 de febrero de 2017, dispuso devolver las diligencias a esta Sala de la Corte «a fin de que se pronuncie sobre la petición».
Previo requerimiento ordenado en la citada fecha, la empresa de correos certificó que la notificación del fallo proferido sólo se llevó a cabo el 22 de febrero de 2017, pues «por una falla operativa se presentó demora en la entrega del telegrama». II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 135 del CGP, cuyos principios son aplicables al trámite de la acción de tutela por virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, no podrá alegar la nulidad quien haya actuado sin proponerla después de ocurrida la causal; en este asunto la peticionaria impugnó el fallo antes de pedir la anulación, motivo suficiente para despachar desfavorablemente la petición. Corolario de lo anterior, se concederá la impugnación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), así que remitirá el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. III.
DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por la accionante ÁNGELA TORRADO DE ARCINIEGAS, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- REMITIR expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se tramite la impugnación interpuesta. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00