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ATL1790-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 306 de 1992

Radicación n.º 71359 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL1790-2017 Radicación n.° 71359 Acta 9 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

ANTECEDENTES En escrito de 9 de marzo del año en curso, el apoderado de la organización sindical accionante, SINTRAHOSCLISAS, solicita la adición de la providencia de 22 de febrero de 2017, mediante la cual ésta Sala de la Corte decidió la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la homóloga Sala de Casación Civil el 17 de enero de 2017 y, en tal sentido, revocó el amparo concedido.

Aduce el memorialista que las decisiones proferidas, omitieron pronunciarse sobre el argumento principal de la demanda de tutela y de su impugnación, esto es: La Sala a quo omitió considerar que el Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá, AL HABER PROFERIDO MANDAMIENTO DE PAGO Y DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y SECUESTRO EN CONTRA DE LA PERSONA JURÍDICA SINHOSCLISAS, ahora accionante, dentro de un proceso ejecutivo singular, lo hizo sin tener en cuenta que no existía legitimación por pasiva, toda vez que el obligado a responder no es otra que una persona natural, esto es, la ciudadana MARÍA EMPERATRÍZ ÁVILA CÁRDENAS, que SUSCRIBIÓ UN TÍTULO VALOR POR MÁS DE 503 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES DE 2009 Y POR ENDE, EN EL IMPROBABLE CASO DE HABER ACTUADO EN REPRESENTACIÓN DE SINTRAHOSCLISAS, LO SERÍA VIOLANDO EL ARTÍCULO 14 LITERAL (J) DE LOS ESTATUTOS VIGENTES, SEGÚN EL CUAL ES ATRIBUCIÓN PRIVATIVA E INDELEGABLE DE LA ASAMBLEA GENERAL DEPARTAMENTAL DE DELEGADOS “LA REFRENDACIÓN DE TODO GASTO QUE EXCEDA DE 15 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES;

QUE NO ESTÉN PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO; POR LA MAYORÍA REGLAMENTARIA DE DELEGADOS” Y ASÍ MISMO DESCONOCIENDO LA NORMA DEL ART. 376 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, SEGÚN LA CUAL, LA ASAMBLEA DEBE APROBAR “TODO GASTO MAYOR DE UN EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO MÁS ALTO. En esa dirección, insiste en que se debe conceder el amparo pretendido para que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo cuestionado, «toda vez que la sentencia de primera instancia aquí accionada del 20 de octubre de 2015 adolece del defecto fáctico de indebida valoración probatoria».

CONSIDERACIONES En materia de tutela se ha precisado, por vía jurisprudencial, que procede la adición o complementación de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del Código General del Proceso, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 y que implica que en el pronunciamiento objeto de petición, se hayan omitido puntos pese a haber sido parte de los extremos de la litis.

En el presente asunto, advierte la Corte que la solicitud elevada por la parte actora, no tiende propiamente a que se pronuncie frente a algún específico punto omitido en el fallo y que incida en la decisión; por el contrario, los argumentos realmente se limitan a insistir en lo expuesto en la impugnación que ya fue resuelta a través de sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, de manera que su intención no es otra que la de buscar que esta Sala modifique su propio proveído, actuación que está expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente, la solicitud de adición propuesta por SINTRAHOSCLISAS contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2017, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4