Micelio
ATL1782-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42862 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL1782-2016 Radicación n° 42862 Acta Extraordinaria n°28 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Esta Sala mediante auto del 17 de marzo de 2016 confirmó la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA al DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS y/o quien haga sus veces, consistente en un (1) día de arresto y tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incumplimiento a la sentencia de tutela, proferida por esa Sala el 3 de febrero de 2016, en la cual se ordenó a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, «de respuesta a lo solicitado en el escrito denominado Derecho de Petición, el cual fue enviado a esa entidad mediante correo certificado recibido por esa entidad el 4 de noviembre de 2015, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia».

Sin embargo, a través de memorial recibido en la Secretaría de esta Sala el 28 de marzo de 2015 y en el Despacho al día siguiente, la Directora Técnica de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó que el derecho de petición presentado por la señora María Yolanda Londoño García fue contestado de fondo, mediante comunicación con radicado 20167204885001 el día 18 de marzo de 2016, y fue «debidamente notificada a la accionante por correo certificado nacional a la dirección que aportó como de notificaciones, (…) según consta en la planilla de envío que se adjunta a este memorial».

Razón por la cual solicita revocar la sanción impuesta, toda vez que con las pruebas aportadas se logra probar que esa Unidad dio cabal cumplimiento a sus funciones legales y a las órdenes judiciales impartidas. Conforme a la situación reseñada, es de destacarse que si bien se profirió decisión confirmando la sanción impuesta, lo cierto es que reposa en el cuaderno de la Corte a folios 10 y ss. las documentales que dan cuenta que se dio respuesta al derecho presentado por el actor, con lo cual, a no dudarlo, la entidad dio cumplimiento al fallo de tutela.

Entonces, como quiera que la entidad incidentada superó la omisión en la que había incurrido, pues a pesar de la extemporaneidad en la resolución de la petición de la accionante, no se observa en el proceder del funcionario administrativo, ánimo de rebelarse contra el fallo de tutela, por tanto se ordenará revocar la sanción impuesta al Director General de la Unidad Para la Atención y Reparación de Víctimas y/o quien haga sus veces, en la providencia de 11 de marzo de 2016, consistente en «un (1) día de arresto y tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha del pago a favor del Tesoro Nacional, lo cual debe cumplir en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas a partir de la notificación del presente proveído» DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA al DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS y/o quien haga sus veces, consistente en un (1) día de arresto y multa tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5del Decreto 306 de 1992 TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 5