CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64206 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1781-2021 Radicación n.° 64206 Acta 44 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que GUSTAVO PATIÑO VALENCIA promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia STL12364-2021 del 15 de septiembre de 2021, proferida por esta Corporación. I.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Gustavo Patiño Valencia instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que fue decidida en sentencia CSJ STL12364-2021 de 15 de septiembre de 2021, a través de la cual se resolvió:
PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, acceso a la administración de justicia y debido proceso de GUSTAVO PATIÑO VALENCIA.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida el 17 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario laboral con radicación n° 11001310502120180014301 que Gustavo Patiño Valencia promovió contra Colpensiones y Porvenir S.A. para que, en su lugar, esa autoridad judicial, en un plazo no superior a diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído, profiera una decisión de reemplazo en la que tenga en cuenta los razonamientos expuestos en esta decisión. […] Dicha determinación fue impugnada por Colpensiones y Protección S.A. y la homóloga Penal por sentencia CSJ STP14025-2021 de 19 de octubre de 2021 la confirmó. La parte actora dentro de la presente acción de tutela solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Sala accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento.
Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 8 de noviembre de 2021, esta Sala requirió al Tribunal convocado, con el propósito de que en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, « informara con destino al presente trámite sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala el 15 de septiembre de 2021».
El 10 de noviembre del año que avanza, esto es dentro del término concedió, Julieth Liliana Alarcón Ravelo auxiliar judicial Grado I del despacho 20 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, informó, primero, « que hoy la Magistrada Dra. Ángela Lucía Murillo Varón se encuentr[a] en uso de permiso concedido por el presidente de este Tribunal» y segundo, que la sentencia de tutela con radicado 64206 « fue cumplida tal y como se corrobora con el archivo adjunto, en donde consta que se emitió sentencia de reemplazo el día 30 de septiembre de 2021 en el proceso ordinario con radicado 21-2018-143-01 de Gustavo Patiño Valencia contra Colpensiones y otros».
II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Pues bien, al revisar el expediente digital del presente trámite constitucional se observa que los días 30 de septiembre y 5 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Bogotá remitió para conocimiento de esta Corporación « copia del fallo de segunda instancia proferido el día 30 de septiembre del año dos mil veintiuno (2021 )».
En cumplimiento del requerimiento de esta Sala, el 10 de noviembre de los corrientes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió de nuevo la mentada sentencia. Así las cosas, se logra evidenciar que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acató el referido fallo de tutela, toda vez que, en providencia de 30 de septiembre de 2021, una vez valoró nuevamente el contexto fáctico, probatorio y jurídico planteado en consonancia con el precedente judicial decantado por esta Sala, resolvió « CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de junio de 2019 por el Juzgado Veintiuno (21) Laboral del Circuito de Bogotá», que decidió:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por el señor GUSTAVO PATIÑO VALENCIA al régimen de ahorro individual con solidaridad con fecha 26 de septiembre de 1994 con fecha de efectividad 1 de octubre de 1994, por intermedio de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y, en consecuencia, declarar como afiliación válida la del régimen de prima media con prestación definida, administrado por COLPENSIONES, tal como se dijo en las consideraciones de esta sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a trasladar los aportes pensionales, cotizaciones o bonos pensionales, con todos sus frutos e intereses, sin deducción alguna por concepto de gastos de administración, y traslados contenidos en la cuenta de ahorro individual del señor GUSTAVO PATIÑO VALENCIA a COLPENSIONES.
Para ello se concede el término de UN (1) mes.
TERCERO: CONDENAR al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES lo descontado de la cuenta de ahorro individual del actor por concepto de gastos de administración y de traslado. Para ello se concede el término de UN (1) mes.
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES a activar la afiliación del demandante en el régimen de prima media con prestación definida y actualizar su historia laboral. Cabe destacar que la citada providencia fue notificada mediante edicto electrónico del 10 de octubre de 2021, como se constata en el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-bogota-sala-laboral/126.
En ese orden, puede colegirse que al proferirse y notificarse la sentencia de segunda instancia al interior del proceso judicial objeto de cuestionamiento, el Tribunal encausado acató el fallo de tutela CSJ STL12364-2021 de 15 de septiembre de 2021, motivo por el cual no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, de manera que resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.
En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato presentado por GUSTAVO PATIÑO VALENCIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación y archivo del presente trámite. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA Impedido FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 7 SCLAJPT-02 V.00