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ATL177-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 45816 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL177-2017 Radicación n.° 45816 Acta extraordinaria 4 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de desacato de la providencia proferida el 17 de noviembre de 2016, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en su calidad de MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Carlos Augusto Vélez Orellano instauró acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual finalizó con sentencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, del 7 de julio de 2016, en la que se protegió sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna.

En consecuencia ordenó «a la Nación -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Ministra Elsa Noriega o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado al señor Carlos Augusto Vélez Orellano a través de la Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011».

Por considerar la parte actora que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, con escrito del 28 de octubre del presente año promovió incidente de desacato. Mediante auto del 2 de noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Montería requirió al Presidente de la República con el fin de que hiciera cumplir el referido fallo de tutela, así mismo solicitó a la doctora Elsa Noguera de la Espriella, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, que informara sobre el acatamiento a lo ordenado en la sentencia constitucional.

A través de auto del día 10 de ese mismo mes, admitió el incidente de desacato promovido por el señor Carlos Augusto Vélez Orellano contra la doctora Elsa Noguera de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y por ende requirió a esta «para que dentro del término de un (1) día siguientes(sic) a la notificación del presente auto, cumpla con el fallo de tutela mencionado (…), pida y aporte pruebas, ejerza su derecho de defensa y contradicción, y explique las razones que los ha llevado a incumplir dicho fallo».

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, con providencia del 17 de noviembre de 2016, sancionó a la doctora Elsa Noguera de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio con arresto de 3 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por considerar que estaba demostrada la negligencia de la obligada en acatar la orden de amparo.

El Tribunal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

El artículo 27 del citado decreto prevé el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado, y en caso de observar que esta ha sido desatendida, se profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha consecuencia no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de la conducta del responsable, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

Por consiguiente, a la hora de indagar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo y; iv) analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

Así, la Corte Constitucional destacó en auto A-181 de 13 de mayo de 2015, que para sancionar en desacato no solo basta con la demostración objetiva, sino que debe configurarse una real acción u omisión por parte de la persona llamada a cumplir, de la cual se desprenda un dolo o culpa que genere de manera injustificada el incumplimiento a capricho propio, esto es, que se debe demostrar una responsabilidad subjetiva del incidentado.

En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por la actora. En ese sentido, y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó «a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Ministra Elsa Noriega o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado al señor Carlos Augusto Vélez Orellano a través de la Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011».

Ahora bien, es de destacarse que a lo largo del trámite incidental la accionada sostuvo que por razones de índole presupuestal y administrativo no era posible « revivir » el subsidio asignado, postura que justificó en diferentes disposiciones legales que citó. A lo que agregó que en el fallo de tutela se impusieron unas obligaciones por fuera de sus funciones y competencias, y que, por tanto, será Fonvivienda quien asignará el subsidio cuando cuente con disponibilidad presupuestal para ello.

Pues bien, conforme a lo afirmado por la sancionada, es claro que esta aún persiste en la desobediencia de la orden dada, al punto que en este escenario discute las razones bajo las cuales el juez constitucional, de forma fundada, soportó tal determinación, cuando ni siquiera acudió a la impugnación como medio de defensa a fin de obtener la modificación o revocatoria de la decisión, a lo que se suma que tampoco aportó documento alguno que permitiera constatar una imposibilidad cierta para acatar la orden dentro del término concedido o, por lo menos, que está adelantando las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

De lo anteriormente expuesto resulta forzoso colegir, que en este asunto se configura el desacato, pues se itera, la accionada se ha rebelado al cumplimiento del fallo de tutela, sin que exista justificación válida para ello, situación que lleva a inferir a la Sala, sin más disquisiciones, que la orden impartida debía cumplirse y no se hizo, motivo por el cual la decisión proferida el 17 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería será confirmada, más aun si se tiene en cuenta que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y la sanción aparece debidamente motivada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión del 17 de noviembre de 2016, proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en su calidad de MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5