Micelio
ATL1749-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 42868 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL1749-2016 Radicación n° 42868 Acta 10 Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por LEÓN DE JESÚS RUA ZAPATA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, igualdad, debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado, por haber revocado la sentencia del a quo que le reconocía el incremento pensional del 14% por personas a cargo y, en su defecto declaró que había operado el fenómeno de la prescripción. En consecuencia, solicita que se revoque el fallo proferido por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 30 de octubre de 2014 y se profiera nueva decisión en la que se hagan « las declaraciones y condenas solicitadas en el acápite de pretensiones de la demanda (…) ».

II. CONSIDERACIONES En lo que interesa para decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que, conforme se observa a folios 3 a 7 del cuaderno de la Corte, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de la Sala de Casación Laboral, que mediante fallo del 11 de abril de 2013 resolvió denegarla.

Resulta que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacer más minucioso su relato, deja de ser ésta la misma tutela que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento y que, al igual que en la primera, so pretexto de la vulneración de derechos fundamentales, pretende que se dejen sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia en el proceso ordinario que en contra del Instituto de Seguros Sociales –hoy COLPENSIONES- adelantó el accionante, para que en su lugar le sean reconocidas las pretensiones de la demanda.

Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelve a presentar el interesado, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por EDUARDO SANABRIA SISA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

SEGUNDO. ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 4