Micelio
ATL1748-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42506 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL1748-2016 Radicación n° 42506 Acta 10 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Procede esta Sala de la Corte a corregir el fallo proferido el 17 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por el señor OMAR PARRA ESPINOSA contra la SALA CIVIL – FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, toda vez que la parte resolutiva no guarda congruencia con la motiva.

En efecto, la parte considerativa del fallo antes señalado indica claramente que se deniega la acción de tutela que presentó el accionante contra la Sala Civil – Familia -Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, por las razones allí ampliamente expuestas; no obstante, por un error de transcripción, en la parte resolutiva se indicó « CONFIRMAR la providencia consultada », cuando en realidad se debió NEGAR la protección solicitada.

El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil al que se acudía por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social – hoy artículo 286 del Código General del Proceso-, permite la corrección de errores, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Por lo anterior se corregirá la parte resolutiva del fallo de tutela proferido el 17 de febrero de 2016.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. Corregir la parte resolutiva de la sentencia proferida el 17 de febrero de 2016, la cual quedará así: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada por el señor OMAR PARRA ESPINOSA contra la SALA CIVIL – FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. 2. Notificar a los interesados en la forma prevista en el D 2591/1991 Art.

16. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 3