República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 38842 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL17419-2014 Radicación nº 38842 Acta 45 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014) Sería del caso admitir la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por por HERNANDO AGUSTÍN LORENZO ADÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LETICIA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C, de no advertirse que procede su rechazo.
El accionante indicó que interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento del Amazonas, para obtener el reajuste de su pensión de jubilación; el Juzgado Único Administrativo de Leticia, el 15 de junio de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones, por lo que apeló, solo que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el 15 de marzo de 2013, por falta de jurisdicción declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y ordenó remitir las diligencias al Juez Civil del Circuito de Leticia; el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia, el 9 de septiembre siguiente, rechazó la demanda en virtud de que no se adecuó al procedimiento laboral y no se agotó la reclamación administrativa, lo cual reiteró el 18 de ese mes, cuando rechazó una nueva demanda que presentó; inconforme apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 20 de noviembre del mismo año, confirmó. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la doble instancia y al principio de no reformatio in pejus, con el propósito de obtener la revocatoria del auto del 15 de marzo de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo demandado, así como dejar sin efecto las actuaciones surtidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Leticia. Es imperioso advertir que frente al reproche efectuado a las providencias emitidas en la jurisdicción ordinaria, no queda la menor duda de que es la reiteración de la acción interpuesta ante esta Corporación, pues se soporta en los mismos hechos y pretensiones, que fueron resueltos el 10 de marzo de 2014 CSJ STL3299-2014, por lo que es evidente que sobre este preciso asunto procede el rechazo por configurarse la actuación del actor en lo descrito en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
Ahora bien, no pasa inadvertido que en el presente escrito de tutela se demandó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en tanto declaró «una causal de nulidad que quedó saneada por voluntad de las partes, en este caso la parte demandada, la cual, en su oportunidad legal, es decir, al momento de notificarse del auto admisorio de la demanda, no propuso como excepción previa la falta de competencia, motivo por el cual, ante su silencio, la presunta nulidad (…) quedó subsanada», y ello en estricto sentido constituye un hecho nuevo que no ha analizado el juez constitucional, empero, tal escenario fáctico se aleja de la órbita de esta Sala de la Corte, pues su conocimiento corresponde al superior jerárquico del Tribunal mencionado, esto es, el Consejo de Estado, de forma que, en pro de la celeridad e inmediatez que caracteriza a la tutela, y según el apartado 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual indica que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado», se ordenará la remisión del expediente en forma inmediata a la autoridad competente, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, con observancia de las reglas correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por HERNANDO AGUSTÍN LORENZO ADÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LETICIA.
SEGUNDO: REMITIR en forma inmediata el expediente al Consejo de Estado para que asuma conocimiento frente a la acción de tutela interpuesta contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C, por ser esta la autoridad competente para resolver el asunto, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva. TERCERO.- COMUNICAR lo resuelto al interesado.
Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5