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ATL1739-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 62574 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1739-2021 Radicación n.° 62574 Acta n° 43 Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, respecto a la solicitud de apertura de Incidente de desacato presentado por RAFAEL SERRANO TARQUINO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, pues, en criterio de aquel, la autoridad judicial accionada incumplió la orden emitida la sentencia de tutela STP9199-2021 emitida el 24 de junio de 2021 por la Sala de Casación Penal, a través del cual se accedió al derecho fundamental al debido proceso.

El gestor del resguardo, acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada. Del trámite constitucional en primera instancia conoció esta Sala, la cual, mediante proveído del 7 de abril hogaño, declaró improcedente la acción de tutela elevada por el accionante, sin embargo, en sede de impugnación, la Sala Penal homóloga revocó y concedió el resguardo implorado, dejando sin efectos el numeral 2° de la sentencia del 9 de mayo de 2017, para en su lugar, ordenar al Tribunal convocado, proferir nueva decisión en torno a dicho numeral, es decir, lo relativo a la condena en costas contra el accionante.

Ante el presunto incumplimiento del aludido fallo, el pasado 27 de octubre el tutelante presentó incidente de desacato contra el Tribunal accionado, por lo que, de manera previa al inicio del trámite incidental, se requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que informara sobre el cumplimiento de la orden constitucional.

El 8 de noviembre de 2021, se recibió respuesta por parte de la autoridad obligada al cumplimiento de la orden tutelar, en la que informó que, en atención a lo dispuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, en decisión del 17 de agosto del año en curso, atendió los términos indicados por esta Corporación en cuanto al amparo concedido, para lo cual allegó dicha providencia y consulta en el aplicativo Siglo XXI, mediante el cual se verifica que se surtió la notificación de dicho proveído en anotación en Estados.

II. CONSIDERACIONES Aunque lo pertinente ante la petición del accionante, sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591 de 1991, una vez revisadas las documentales que se aportaron y que se enunciaron de manera precedente, se advierte que, en oposición a lo sostenido por el incidentante, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá obedeció lo ordenado en el fallo de tutela STP9199-2021, del 24 de junio de 2021, pues resolvió el tópico relacionado con la imposición de costas en esa instancia, conforme las consideraciones expuestas en la orden constitucional, decisión que fue notificada en el estado fijado el 18 de agosto de 2021.

En tal pronunciamiento se dispuso: Así las cosas dando cumplimiento al fallo de tutela STP9199-2021 con Rad. 11731, en atención que el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá en audiencia del concedió (sic) el “amparo de pobreza” al señor RAFAEL SERRANO TARQUINO,[…] se CORREGIRÁ el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido que no habrá lugar a imponer costas en ninguna de las dos instancias a favor ni en contra de ninguna de las partes. […]

PRIMERO: CORREGIR el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2017 por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar NO imponer costas en ninguna de las instancias. Sobre el particular, atendiendo las razones expuestas por el juez de alzada, este advirtió que, si bien en la sentencia proferida en primera instancia se indicó que no habría lugar a la imposición de costas, por error se indicó que las de primera estarían a cargo de la parte demandante, sin tener en cuenta que se había concedido “ amparo de pobreza ”.

En las anteriores condiciones, estima la Sala que no se presentó en el sub examine, el incumplimiento señalado por el incidentante, pues, se insiste, la autoridad tutelada acató cabalmente la orden constitucional que fue impartida por esta Corte, proceder con el cual cesó la vulneración de los derechos fundamentales del señor Serrano Tarquino. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE  de dar apertura al incidente de desacato presentado por el señor RAFAEL SERRANO TARQUINO y, de manera consecuente, declarar el cumplimiento de la orden judicial por parte de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por cuanto se acreditó el acatamiento del fallo de tutela CSJ STP9199-2021, del 24 de junio de la presente anualidad.

SEGUNDO: COMUNICAR  la presente determinación por el medio más expedito a las partes y demás interesados.

TERCERO: En firme la presente decisión, archívense las diligencias. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00