CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 95179 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1733-2021 Radicación n.° 95179 Acta 43 Barranquilla, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud de « complementación y aclaración » del fallo de tutela CSJ STL14161-2021 de 13 de octubre de 2021 que formuló Benilda Castro Bonilla.
I.
ANTECEDENTES La accionante mediante escrito enviado al buzón de mensajes del correo electrónico notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co de la Secretaría de esta Corporación solicitó « complementación y aclaración » del fallo CSJ STL14161-2021 por medio de cual esta Sala confirmó la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela que formuló contra la Sala de Casación Penal.
Señaló que esta Sala omitió pronunciarse sobre los graves errores endilgados a la accionada, que explicó mediante cuadro comparativo en el que « demuestra que el Tribunal Sala Laboral de Bogotá, me permite guardar silencio en el interrogatorio tildado de fraudulento y que dio lugar a una condena ilegal, objeto de habeas corpus además al no haberse resuelto un Incidente de nulidad por hechos diversos por falta de Garantías Judiciales» (sic), presunta falta de pronunciamiento que en su criterio vulneraba el principio de congruencia. De otra parte, frente al argumento de esta Sala de que « la defensora publica no halló ninguna irregularidad que permitirá la interposición de la casación », expuso que ello no era así, « ya que, de la impugnación y las pruebas, fácilmente se desprende el papel de esa defensora pública de una mera espectadora y asumiendo un papel de juez, que desde luego le quedaba más fácil decir no procede, para omitir cumplir con un recurso reglado» (sic).
CONSIDERACIONES En lo que tiene que ver con la solicitud de complementación o adición de un proveído, cabe destacar que en materia de tutela procede, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del CGP, en tanto esta no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, ni mucho menos revocarla o reformarla, sino complementarla cuando se «omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
En el sub-lite basta decir que no es cierto, como lo afirma la solicitante Benilda Castro Bonilla, que esta Sala haya omitido pronunciarse en el fallo CSJ STL14161-2021 sobre alguno de los aspectos que fueron objeto de impugnación, puesto que si se analiza la mentada providencia con claridad se vislumbra que quedaron dilucidadas todas y cada de las inconformidades que formuló en relación con la sentencia de primera instancia, sin que en parte alguna del escrito de impugnación aparezca el cuadro comparativo al que ahora alude la accionante.
Oportuno resulta este escenario para traer a colación el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que establece. « El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo » de manera que será sobre los argumentos que allí se expongan sobre los cuales deberá pronunciarse el juez constitucional de segunda instancia, precisamente, en aras de respetar el principio de congruencia, axioma que como se vio, y contrario a lo afirmado por la accionante, no se vulneró en el caso particular.
Ahora bien, en cuanto al argumento de esta Sala relacionado con que «la defensora pública hubiere emitido concepto desfavorable para la casación», se itera que ello no implicó per se la vulneración de las garantías constitucionales de la accionante, tal como se explicó en la sentencia aludida. Oportuno resulta memorar que la naturaleza de la tutela no radica en la generación de un escenario adicional, en el que la parte interesada pretenda imponer su posición frente a la de los jueces naturales, pues si la decisión del conflicto no resulta descabellada debe descartarse la violación de garantías constitucionales, por ende, la intervención tutelar.
Fuera de todo lo anterior, lo cierto también es que ni en la parte resolutiva de la decisión, ni en la motiva que le dio origen, dejaron de estudiarse o comprenderse todos los aspectos necesarios para adoptar aquella, ni se incluyeron frases o enunciados que ameritan, en el primer caso, la complementación de la providencia y, en el segundo, su aclaración. Bajo los anteriores argumentos, se negará la solicitud de complementación y aclaración elevados por la accionante.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de « complementación y aclaración » del fallo de tutela CSJ STL14161-2021 de 13 de octubre de 2021, formulada por BENILDA CASTRO BONILLA.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Presidente de la Sala SCLAJPT-03 V.00 7 SCLAJPT-03 V.00