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ATL1721-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.˚ 57348 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1721-2019 Radicación n.° 57348 Acta 39 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de «nulidad de todo lo actuado», interpuesta por el apoderado de LIBERTY SEGUROS S.A., por la presunta falta de notificación del fallo de primer grado proferido por esta corporación el 25 de septiembre de 2019.

I.

ANTECEDENTES La sociedad accionante instauró amparo constitucional contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería y Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del mismo lugar, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, aparentemente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas. Mediante sentencia STL13485-2019, de 25 de septiembre de 2019 esta Sala negó la acción de tutela interpuesta por considerarla improcedente, la cual se notificó con oficio 10 de octubre posterior.

El 16 de octubre hogaño, la empresa accionante solicitó la nulidad de todo lo actuado, por la presunta falta de notificación del fallo arriba mencionado. CONSIDERACIONES De entrada, la Sala advierte que las razones aducidas por Liberty Seguros S.A. no tienen prosperidad, toda vez que, como se observa en el expediente, mediante oficio 79355 de 10 de octubre de 2019, fue notificada la providencia de primera instancia proferida el 25 de septiembre de 2019, de la cual se hizo entrega efectiva el 17 de octubre posterior, de conformidad con el certificado de la empresa de correo 472.

Así las cosas, y por las razones concretas, se negará la solicitud de nulidad instaurada por la empresa accionante y, aunado a ello, al no interponer impugnación en el término correspondiente, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR SOLICITUD DE NULIDAD instaurada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4