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ATL172-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 82709 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrada ponente ATL172-2019 Radicación 82709 Acta n° 4 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por LEIDY JOHANA GARCÍA PEÑARANDA contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2018, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el DEFENSOR DE FAMILIA DOCTOR RICAURTE PALACIOS RIASCOS y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, de no ser porque a folios 5 y 6 del cuaderno de la Corte, obra desistimiento presentado por la parte actora.

En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso presentado por la accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, la cual señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

(…) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3