Radicación n.˚ 57724 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1708-2019 Radicación n.° 57724 Acta 38 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de octubre de 2019, dentro del incidente de desacato promovido por la apoderada judicial de BEATRIZ DELGADO DE LA CRUZ, en el cual se sancionó a UNIAPUESTAS S.A. EN LIQUIDACIÓN, a HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA en calidad de representante legal y DEPOSITARIO PROVISIONAL de la misma, así como a MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO presidenta de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. con veinte (20) días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) SMLMV a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 20 de noviembre de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Beatriz Delgado de la Cruz contra el Consejo Nacional de Estupefacientes –Ministerio de Justicia-, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Fiscalía 38 en Bogotá, la EPS Sura S.A., Uniapuestas S.A. en Liquidación y la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S..
En la sentencia se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de la señora Beatriz Delgado de la Cruz, frente a los accionados EPS SURA y UNIAPUESTAS S.A. en liquidación, representada legalmente por el depositario provisional, señor Herles Rodrigo Ariza Becerra.
SEGUNDO: ORDENAR a la EPS SURA que continúe indefinidamente con el tratamiento y los medicamentos ordenados para curar la enfermedad que padece la accionante hasta tanto el servicio médico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva por otra entidad o la paciente […], supere el estado de enfermedad que es objeto de tratamiento.
TERCERO. ORDENAR a la EPS SURA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de ésta providencia, autorice a la accionante la cirugía de HERNIORRAFIA UMBILICAL COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPIA, ordenes de consultas pendientes, que le fueron suspendidas por la desafiliación y cancele las tres últimas incapacidades adeudadas.
CUARTO. DEJAR sin efecto la comunicación que da por terminado el vínculo laboral de la accionante con la sociedad Uniapuestas S.A., y en consecuencia: ORDENAR a UNIAPUESTAS S.A. que mantenga su obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de la accionante Beatriz Delgado de la Cruz, hasta tanto culmine el proceso de liquidación de la empresa, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales generados durante la vigencia del vínculo contractual. […] Por considerar la accionante que Uniapuestas S.A. en liquidación, así como quien afirma es su superior jerárquico, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. no habían dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, en el sentido de que no le han pagado los salarios y prestaciones sociales adeudadas, por lo que mediante escrito del 30 de agosto de 2019, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que procediera a sancionar por desacato a las referidas entidades.
Por auto de 12 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla requirió a Uniapuestas en liquidación S.A. representada legalmente por el DEPOSITARIO PROVISIONAL Herles Rodrigo Ariza Becerra y a la presidenta de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. María Virginia Torres de Cristancho en su calidad de superior jerárquico del renuente, con el propósito de que en el término de dos (2) días hábiles indicara por qué no se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela y para que inste el acatamiento de lo ordenado.
Al no haber recibido respuesta alguna el 20 de septiembre de 2019, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente a Herles Rodrigo Ariza Becerra en calidad de representante legal DEPOSITARIO PROVISIONAL de Uniapuestas S.A., que en el término de un (1) día hábil, contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, dieran cumplimiento a lo ordenado.
Por decisión del 27 de septiembre de 2019, el Tribunal abrió incidente por incumplimiento, contra María Torres de Cristancho presidenta de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., en Calidad de superior jerárquico del depositario provisional de Uniapuestas S.A. en liquidación, concediéndoles dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación para que ejerciera su derecho a la defensa y allegue las pruebas que estime pertinentes.
En su momento, la accionada Uniapuestas en liquidación S.A. representada legalmente por el DEPOSITARIO PROVISIONAL Herles Rodrigo Ariza Becerra, por medio de escrito presentado el 25 de septiembre de 2019, dijo lo siguiente: En relación al auto del oficio No T 4876 del 20 septiembre de 2019 proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, es importante destacar lo siguiente: La sociedad UNIAPUESTA S.A, cumplió con las obligaciones que le corresponden y que son materialmente factibles de cumplir, en ese sentido la sociedad ha pagado y lo cancelado la seguridad social de la señora BEATRIZ DELGADO DE LA CRUZ, desde la fecha del fallo de tutela es decir desde el 20 de Noviembre de 2017 a la fecha de la presente comunicación, situación que pacíficamente se allega con el fin de revisar que dicha conducía obedece a lo ordenado por el Tribunal en el citado fallo de tutela.
Se adjuntan al presente oficio planillas de pagos canceladas a las entidades de seguridad social de la señora BEATRIZ DELGADO DE LA CRUZ a la fecha. Igualmente manifiesta que solicitaron información a la EPS SURA de que tratamientos, procedimientos y/o cirugías se han realizado o se encuentran pendientes a la señora Beatriz Delgado, toda vez que la sociedad no conoce el estado real de salud de la accionante y en respuesta a dicha solicitud, la EPS SURA, ha contestado con el historial de incapacidades de la señora BEATRIZ DELGADO DE LA CRUZ, informando que la última incapacidad expedida por la señora fue para el mes de abril de 2017, y que a la fecha la señora BEATRIZ DELGADO DE LA CRUZ no se encuentra incapacitada, este evento resulta procedente a la hora de determinar si existe o no vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que iniciar y/o solicitar la apertura de un incidente de desacato cuyo objeto ha desaparecido, situación que configura la carencia actual del objeto por daño consumado y hecho superado, y que por el contrario genera no solo un acción de temeridad o mala fe sino además una acción garente de fundamentos tácticos y jurídicos, observándose el abuso del derecho de la acción de tutela.
En tanto a esta situación, es preciso señalar que el derecho fundamental a la salud, seguridad social, vida digna de la accionante BEATRIZ DELGADO DE LA CRUZ se encuentra totalmente superada, en tanto que esta sociedad UNIAPUESTAS S.A EN LIQUIDACION, ha verificado que dicha accionante se encuentra trabajando en la sociedad COMERCIALIZADORA DEL ATLANTICO - SUPERGIROS — GANAR S.A como impulsadora de ventas desde el año 2018 a la fecha, estas afirmaciones la corroboramos con las fotografías que se anexan a la presente contestación y con un video donde se registra a la accionante trabajando en buenas condiciones de salud en dicho puesto de trabajo, esta situación se encuentra debidamente enmarcada en lo que la jurisprudencia ha denominado como CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Posteriormente, a través de oficio del 3 de octubre del presente año, María Torres de Cristancho, presidenta de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S manifestó que: La Sociedad de Activos Especiales ejerce funciones de control y seguimiento sobre las actuaciones de los depositarios, mas no es coadministradora de las sociedades a cargo de éstos, de tal forma que a través de la Resolución 151 del 28 de febrero de 2017, se nombró al señor HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA corno depositario provisional de las sociedades UNION DE EMPRESARIO DE APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO SA UNIAPUESTAS S.A. EN LIQUIDACIÓN. Identificada con el Nit 805013685.
Manifiestan que lo ordenado en la providencia de fecha 27 de septiembre de 2019, se aparta del ordenamiento jurídico, como quiera que SAE actúa de manera independiente al depositario provisional de la sociedad. Señalando además que la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS no es el superior jerárquico del depositario HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA, puesto que este cuenta con las mismas calidades de un representante legal de cualquier sociedad, es decir, el depositario no se encuentra subordinado para el cumplimiento de su ejercicio y lo función a esta Sociedad.
Respecto del pago de salados durante la vigencia del contrato laboral: es una realidad que la decisión del Tribunal en el trámite de tutela fue la de desconocer la terminación del contrato laboral, lo que consecuencialmente significa que, dicha acreencia, dado el estado de liquidez y de no ejercicio del objeto social de UNIAPUESTAS SA, se procederá a graduar el crédito de conformidad con la prelación legalmente establecida para la atención de pasivos por parte de la sociedad.
El reconocimiento actual e inmediato del derecho conculcado a la accionante no necesariamente significa el pago de un salario mensual por un servicio que no se está prestando por el no funcionamiento activo de UNIAPUESTAS SA, este reconocimiento significa que concurrirá esta acreencia de carácter laboral al momento del proceso liquidatario en que se realicen los activos y se proceda a la cancelación del pasivo en los términos previstos en la Ley.
Un comportamiento diferente, desconocería los mismos derechos fundamentales protegidos a la Señora BEATRIZ, en cabeza de los demás ex trabajadores de la sociedad hoy en liquidación. En este orden de cosas y teniendo en cuenta que no existen órdenes expresas en el sentido de proceder a realizar un pago de sálanos de manera mensual, se insiste en que dicha obligación será graduada y calificada con el fin de que sea atendida una vez se haya procedido a la realización de los activos de la sociedad y en el orden legal en que el proceso de liquidación lo determina sin que esto se constituya como una sustracción al cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juez de tutela.
Por considerar que con las anteriores respuestas se ha cumplido parcialmente el fallo de tutela, porque solo se han pagado los aportes a seguridad social a favor de la accionante, pero no ocurrió lo mismo con la obligación de pago de salarios y prestaciones sociales, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante providencia del 4 de octubre de 2019, sancionó a Uniapuestas S.A. en liquidación, a Herles Rodrigo Ariza Becerra en calidad de representante legal DEPOSITARIO PROVISIONAL de la misma, así como a María Virginia Torres de Cristancho, presidenta de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. con veinte (20) días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) SMLMV a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.
El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.
Mediante fallo proferido el 20 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el amparo al accionante, y ordenó entre otras cosas a «UNIAPUESTAS S.A. que mantenga su obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de la accionante Beatriz Delgado de la Cruz, hasta tanto culmine el proceso de liquidación de la empresa, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales generados durante la vigencia del vínculo contractual».
Ahora bien, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que con posterioridad a la presentación del incidente de desacato, esto es el 30 de agosto de 2019, el apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., allegó oficio de fecha 11 de octubre siguiente, obrante a folios 5 al 18 del cuaderno de la Corte, mediante el cual allegó la Resolución nº. 1498 del 9 de octubre de hogaño, en la que se da cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal de Barranquilla el 20 de noviembre de 2017, con el pago a nombre de Uniapuestas S.A. en liquidación, a favor de Beatriz Delgado de la Cruz la suma de $60.297.602, correspondiente a salario y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el mes de junio del año 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019, la cual se pagará por medio de la Gerencia Financiera de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. a favor de la accionante a una cuenta del Banco Colpatria Multibanca de acuerdo al certificación bancaria que se allegó. En ese orden de ideas y de cara a las pruebas aportadas al plenario, es claro que las accionadas han cumplido con la orden impuesta mediante la tutela de 20 de noviembre de 2017, toda vez que Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. emitió el acto administrativo, por medio del cual pagó a nombre de Uniapuestas en liquidación S.A. los salarios y prestaciones sociales generadas durante la vigencia del vínculo contractual a favor de la accionante, razón por la cual, al existir pruebas fehacientes y suficientes que acreditan el acatamiento de la orden tutelar, lo pertinente es en efecto, revocar las sanciones impuestas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción a UNIAPUESTAS S.A. EN LIQUIDACIÓN, a HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA en calidad de representante legal DEPOSITARIO PROVISIONAL de la misma, así como a MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO presidenta de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. con veinte (20) días de arresto y una multa equivalente a cinco (5) SMLMV.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 11 SCLAJPT-02 V.00