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ATL1700-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 46474 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL1700-2017 Radicación n.° 46474 Acta extraordinaria n.°31 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 22 de febrero de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca que declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de la menor K.M.P.M., y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Nellys Edilsa Madrid Barrera, actuando como agente oficiosa de su hija K.M.P.M., presentó acción de tutela con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de su agenciada, para lo cual manifestó que la menor fue remitida por el médico tratante a la ciudad de Bogotá D.C. para control en laringología, por lo que solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército el cubrimiento de los gastos de transporte y de la estadía para poder acceder al servicio médico en la referida ciudad; sin embargo, dicha entidad le informó que no existe un rubro asignado para esto.

La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca mediante fallo del 23 de enero de 2017, concedió el amparo invocado en los siguientes términos: Ordenar a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL brindar atención integral en salud de la niña K.M.P.M., autorizando el suministro de los insumos y servicios médicos que esta requiera con ocasión de sus actuales padecimientos, de conformidad con las disposiciones de su médico tratante, al igual que el cubrimiento de los costos de traslado (en el medio de transporte que indique el médico tratante), alojamiento y alimentación en la ciudad de remisión, para esta y un acompañante en los eventos en que para acceder a los servicios de salud deba desplazarse fuera del municipio de su residencia. Mediante escrito radicado el 30 de enero de este año, la accionante manifestó que entidad cuestionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, pues no suministró los pasajes ni el costo de la estadía para asistir a la cita programada para el pasado 26 de enero, razón por la que solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato.

Por auto del 1.° de febrero de 2017, la Sala de conocimiento requirió al director general de Sanidad Militar como superior del brigadier general, Germán López Guerrero, quien funge como director de sanidad del Ejército Nacional, para que hiciera cumplir lo ordenado en la sentencia del 23 de enero de 2017 y para que abriera el correspondiente procedimiento disciplinario en su contra.

Asimismo, requirió al encargado de dar cumplimiento, para que informara los motivos por los cuales no ha dado cumplimento a la orden constitucional. El 7 del referido mes, la Dirección de Sanidad del Ejército impugnó el fallo proferido en tutela. Informó que en el sistema de validación y verificación de derechos del subsistema de salud de las Fuerzas Militares la menor se encuentra activa para la prestación de servicios médicos en calidad de beneficiaria, los que se encuentran a cargo del establecimiento de sanidad ubicado en la ciudad de Arauca.

Afirmó, que los viáticos y alojamiento son un «imposible jurídico», de conformidad con el Acuerdo n.°004 de 1997, además que no es admisible «que sean los demás usuarios del subsistema de salud de las fuerzas militares tengan que sacrificar recursos para la atención médica, solventando los gastos de alojamiento, alimentación y transporte que el accionante pretende.»; sin embargo, el juez constitucional de conocimiento lo rechazó al ser extemporáneo, mediante auto del 10 de febrero siguiente.

Comoquiera que no se allegó ningún pronunciamiento sobre el cumplimiento del fallo por parte de los requeridos, mediante auto del 10 del mismo mes y año dicha colegiatura, admitió el incidente de desacato presentado y corrió traslado a la accionada por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La Dirección de Sanidad Militar informó que no tiene funciones asistenciales, dado que se limita a administrar los recursos, que se remiten al inicio de cada vigencia a la correspóndete Dirección para que estas lo distribuyan a sus Establecimientos de Sanidad Militar para la prestación de servicios de salud.

Agregó, que no es el superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército. El 22 de febrero de 2017, el tribunal, precisó que la accionante soportó el incumplimiento de la orden dada, en que la accionada no autorizó los costos de traslado, alojamiento y alimentación en la ciudad de Bogotá para la menor y un acompañante; luego, manifestó que el responsable del acatamiento del fallo constitucional es el brigadier Germán López Guerrero, quien sobre el trámite incidental no realizó ningún reparo, solo se limitó a impugnar extemporáneamente la sentencia del 23 de enero anterior, de manera que lo sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y 2 días de arresto, por considerar que fue notificado en debida forma y que no existe ninguna prueba de que haya desplegado alguna conducta para la materialización de la orden, pues lo único que se advierte es que la menor en cuestión perdió la cita programada para el 26 de enero del año en curso.

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Revisada la actuación se observa que el tribunal luego de enviar las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, consideró que el director de Sanidad del Ejército Nacional, al guardar silencio no acreditó su diligencia en dar cumplimiento al fallo constitucional dictado por esa Corporación el 23 de enero de 2017, en tanto no realizó las gestiones administrativas pertinentes para proporcionarle a la menor K.M.P.M. los costos de trasporte, alojamiento y alimentación para asistir, junto con un acompañante, al control en laringología, prescrito por el especialista tratante en el Hospital Militar Central en la ciudad de Bogotá (folio 8).

Al respecto, se debe advertir que en el fallo constitucional que dio origen al presente asunto, se estableció que el cubrimiento de dichos gastos, debe realizarse «[…]en los eventos en que para acceder a los servicios de salud deba desplazarse fuera del municipio de su residencia[…]», como se evidencia que ocurría en esta oportunidad, pues existe orden médica del galeno experto que así lo determinaba.

Así las cosas, bastará con precisar que dentro de la documental allegada al expediente no se evidencia ningún tipo de actuación por parte de la Dirección accionada, para acatar la orden impartida, de manera que al incurrir en dicha omisión no se puede establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela. En tales condiciones, resulta acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 22 de febrero de 2016, por lo que se confirmará la sanción impuesta a Germán López Guerrero como Director de Sanidad del Ejército Nacional, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al brigadier general Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 8