CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 39574 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL1695-2015 Radicación n.° 39574 Acta 08 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). Decide la Corte la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, respecto de la decisión proferida el diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), dentro del incidente de desacato promovido por VICENTE FERNANDO RAMOS MAMIÁN, mediante la cual sancionó al Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, en su condición de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, con pena de dos (2) días de arresto, y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro de la acción de tutela que el actor tramitó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.- ANTECEDENTES Vicente Fernando Ramos Mamián promovió acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, y con el propósito de que se les ordenara dar una respuesta de fondo a la solicitud del 21 de octubre de 2014, por la que indagaba sobre la fecha y hora señalada para valoración, mediante Junta Médica Laboral, de las lesiones y afecciones que presenta, a raíz de hechos ocurridos el 23 de diciembre d 2006.
Mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán amparó el derecho de petición, y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en coordinación con la Sección de Medicina Laboral DICAN, dar respuesta clara, completa y de fondo a la petición de Vicente Fernando Ramos Mamián, y conminó al ente accionado a evitar la continuidad de esa clase de actitudes.
Por escrito radicado el 24 de febrero de 2015, el accionante Vicente Fernando Ramos presentó incidente de desacato, alegando que la entidad accionada no dio cumplimiento al fallo de tutela. II.- TRÁMITE Por auto del 25 de febrero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dio traslado del incidente al Jefe de Sanidad el Ejército Nacional y al Jefe de la Sección de Medicina Laboral DICAN, y los requirió para que informaran sobre los hechos de la petición y acreditaran el cumplimiento de la orden de tutela; igualmente ordenó oficiar al Comandante del Ejército Nacional, a fin de que, en su calidad de superior de los funcionarios requeridos, hiciera cumplir el fallo de tutela y tomara las medidas disciplinarias correspondientes.
Por auto del 3 de marzo de 2015, y como no se demostró haber dado cumplimiento a la orden de tutela, el a-quo abrió incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejercito, reiterando la orden de cumplimiento del fallo constitucional. Y nuevamente el requerido guardó silencio. III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante auto del 10 de noviembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán sancionó por desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, con pena de arresto por dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales.
En la misma providencia, le ordenó al sancionado dar cumplimiento inmediato a la orden de tutela, compulsó copias para la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para lo de sus respectivas competencias, y dispuso consultar la decisión, ante esta Corporación. Para esa decisión, bastó al a-quo examinar que no se dio cumplimiento a la sentencia de tutela en este caso, y los entes destinatarios de la orden dada y de los requerimientos efectuados guardaron silencio, lo que constituía falta de voluntad para allanarse al cumplimiento de lo ordenado sin que se hubiera presentado justificación alguna.
IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En este caso, la entidad encargada de cumplir la orden emanada del fallo de tutela, era, como lo citó el a-quo, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; pero a pesar de los requerimientos que le fueron enviados, antes de iniciar el incidente y con el auto por el cual se dio comienzo al mismo, guardó silencio. Por las anteriores razones, el actuar de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, no solo es prudente sino garantista del derecho tutelado al accionante, razón por la cual, la sanción se ajustó a derecho y debe prohijarse en por esta Sala de la Corte.
En consecuencia, se confirmará la providencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la providencia de fecha diez (10) de marzo de 2015, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por las razones anotadas. SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2