Radicación n° 79811 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL169-2019 Radicación n° 79811 Acta 4 Bogotá, D.C, seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Se decide la solicitud de nulidad presentada por IVÁN JAVIER RODRÍGUEZ BOLAÑO, dentro de la presente acción de tutela. I.
ANTECEDENTES Iván Javier Rodríguez Bolaño, reclamó la protección de sus derechos fundamentales « a la igualdad, libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana», los cuales considera vulnerados por la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
El trámite constitucional de la referencia, fue repartido en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad judicial que el 8 de febrero de 2018, mediante sentencia CSJ STC1407-2018. Esta Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la impugnación presentada por el señor Rodríguez Bolaño, contra la anterior providencia, dispuso su confirmación, a través de la sentencia CSJ STL7173-2018 del 23 de mayo de 2018.
En esta oportunidad, el actor presentó solicitud de nulidad, por indebida notificación del auto admisorio, que dio inicio al trámite de la acción constitucional de la referencia, a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en su condición de tercero interesado, por lo que solicita que se rehaga toda la actuación. II.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El promotor del amparo, solicitó que « se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de lauto admisorio de la acción de tutela de la referencia», alegando que a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, « únicamente se le enteró de los fallos de instancia […], cercenándole la posibilidad de aportar pruebas y exponer sus argumentos […]».
Con el fin de resolver la petición elevada por el accionante, mediante auto del 28 de enero de 2019, se ordenó requerir a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que allegara a esta Judicatura, […] certificación en la que informe, si dentro de la acción de tutela identificada con radicado «11001020300020180009200», la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, fue notificada del auto admisorio del trámite constitucional referido.
En caso de que lo anterior sea afirmativo, se sirva anotar los números de los oficios, a través de los cuales se realizó dicha actuación, así como copia de los mismos, en caso de que fuere posible. Dentro del término concedido, a través de oficio No. OSSCC No. 192 de 31 de enero del año que avanza, remitió « copia del oficio 1630 del 30 de enero de 2018, constancia de envío vía correo electrónico, copia de los Telegramas Ns. 27828 y 11331, relacionadas con la notificación a la Fiscalía Tercera Delgada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar».
Revisados los referidos documentos, se logró evidenciar, que efectivamente, la homóloga civil avocó el conocimiento de la acción de tutela impetrada por Iván Javier Rodríguez Bolaño contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y la Fiscalía Tercera Delegada ante el prenotado Tribunal; y ordenó notificar a las citadas partes, así como a los intervinientes en el proceso penal radicado « 20001601231200900625».
Se observa que el 30 de enero de 2018, la Secretaría de esa Sala, dirigió, entre otros, correo electrónico a « jurídicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co», con el fin de enterarla del inicio del trámite constitucional, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción dentro del mismo. Igualmente se observa, y así lo afirma el petente, que la referida autoridad judicial, fue puesta en conocimiento de la decisión proferida en primera instancia, así como del auto a través del cual se concedió la impugnación propuesta por el actor.
Vistas así las cosas, advierte esta Corporación, que el requerimiento de nulidad no está llamado a prosperar como quiera que, el procedimiento llevado a cabo dentro de la acción constitucional objeto de queja, estuvo ajustado a derecho, pues es innegable, que a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se le comunicaron todas las decisiones relevantes que se surtieron dentro de la acción constitucional, por medio del correo electrónico que para efectos de notificaciones judiciales se utiliza, situación distinta es que esta, hubiese preferido guardar silencio ante las pretensiones invocadas por el señor Iván Javier Rodríguez Bolaño. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es relevante anotar, que la presente solicitud tampoco está llamada a ser concedida, por cuanto al petente no le asiste legitimación para proponerla, pues a luces del inciso 3° del precepto 135 del Código General del Proceso, «[l]a nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, sólo podrá alegarse por la persona afectada (…)».
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6