Radicación n° 44230 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL169-2017 Radicación No. 44230 Acta No. 01 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte el incidente de desacato promovido por LUZ AMANDA GONZÁLEZ POSADA, quien actúa en representación de su menor hijo, por conducto de apoderado, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Luz Amanda González Posada, instauró contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su menor hijo, a la vida digna de los niños, a la integridad personal, al mínimo vital, a la dignidad humana, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, a la seguridad social, a la igualdad, al buen nombre, la buena fe, el libre acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la accionada; mediante sentencia de tutela STL17122-2016, proferida el l 23 de noviembre de 2016, se ampararon los derechos invocados, y en consecuencia dispuso:
PRIMERO: ACCEDER a la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia, y en consecuencia dejar sin efecto las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Adjunto al Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, emitidas el 29 de julio de 2011, y el 31 de marzo de 2014, respectivamente.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Segundo Adjunto al Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, que en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a rehacer la actuación, dejando sin efecto el proceso ordinario adelantado por Ana Elvia Ramírez Henao promovió contra COLPENSIONES, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, ordenando integrar como contradictorio a la señora Luz Amanda González Posada, en calidad de compañera permanente del causante y en representación de su hijo menor de edad.
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efecto las Resoluciones GNR 142405 y 191593 de 2016, y en su lugar, expida una nueva resolución en la que ordene como medida transitoria, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en porcentajes iguales, a favor del menor (XXX) y de la señora Ana Elvia Ramírez Henao, hasta tanto se definan otros beneficiarios y el juez ordinario competente resuelva lo pertinente del caso, en el proceso ordinario que se ordena rehacer en esta acción constitucional.
Ahora la accionante, promueve incidente de desacato, según afirmó en su escrito, porque la orden de tutela proferida no ha sido acatada por COLPENSIONES. Mediante proveído del 19 de diciembre de 2016, previo a dar inicio al trámite referenciado, se dispuso notificar a la mencionada entidad, para que en el término improrrogable de un (1) día, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informe si dio o no cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de tutela, allegando los soportes del caso.
Mediante escrito radicado en la secretaría de esta Sala, el 11 de enero de 2017, que milita a folios 67 a 79 del cuaderno de la Corte, la Gerente Nacional de Defensa Judicial asignada temporalmente en el cargo de Vicepresidente Jurídica y Secretaria General de COLPENSIONES, informó acerca de las actuaciones desplegadas por la entidad con el fin de dar obedecimiento al fallo de tutela dictado por esta corporación el 23 de noviembre de 2016, y como soporte de sus argumentos, allegó copia de la Resolución GNR 5176 N° 2017-193309-9 del 10 de enero de 2017, mediante la cual resolvió:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN LABORAL en el sentido de dejar sin efectos la Resolución GNR 142405 de 16 de Mayo de 2016, y en consecuencia y ordenar la redistribución de la pensión de sobrevivientes reconocida con ocasión del fallecimiento del señor MUNERA MUNERA RUBEN DARIO, quien en vida se identificó con CC No. 15,375,725, a favor de los siguientes beneficiarios: MUNERA GONZALEZ LUIS MIGUEL identificado con TARJETA IDENTIDAD No. 1013341189, con fecha de nacimiento 29 de julio de 2006 y quien se encuentra representando legalmente por la señora GONZALEZ POSADA LUZ AMANDA, quien se identifica con CC No. 39187820, con un 50% de la mesada pensional.
Valor mesada a 01 de Junio de 2016 = $344,727 Valor mesada a 2017 = $368,858 Conceptos por Retroactivo: La presente prestación será ingresada en la nómina del período 201702 que se paga en el periodo 201703 en la entidad BANCOLOMBIA CENTRO DE PAGOS PASEO DEL POBLADO CARRERA 43 A N°10-44. A partir de la inclusión en nómina de la presente prestación, se harán los respectivos descuentos en salud conforme a la ley 100 de 1993 en CAFESALUD E.P.S. RAMIREZ HENAO ANA ELVIA identificada con cédula de ciudadanía N°21,839,482 con fecha de nacimiento 27 de Mayo de 1957, en calidad de cónyuge supérstite, con un 50% de la mesada pensional.
Valor mesada a 01 de Febrero de 2017 = $368,858 La presente prestación será ingresado en la nómina del periodo 2017-02 que se paga en el periodo 2017-03 en la entidad BANCOLOMBIA ABONO CUENTA EL CARMEN DE VIBORAL. A partir de la inclusión en nómina de la presente prestación, se harán los respectivos descuentos en salud conforme a la ley 100 de 1993 en SAVIA SALUD E.P.S.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente Acto Administrativo a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN LABORAL para que obre dentro del expediente de tutela N° N°201600932-OO.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente Acto Administrativo al JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO AL CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN para Io de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese a ANA ELVIA RAMIREZ HENAO, JOSE FELIPE PALACIO MESA, haciéndole saber que en caso de inconformidad contra la presente resolución, puede interponer por escrito los recursos de Reposición y/o Apelación. De estos recursos podrá hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, manifestando por escrito las razones de inconformidad, según el C.P.A.C.A. Conforme a lo anterior, solicitó abstenerse de iniciar el trámite incidental.
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que la figura jurídica del desacato que contempla el art. 52 del D. 2591/1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Por virtud de la seguridad jurídica y del derecho fundamental al debido proceso, la orden impartida por el juez de tutela hace tránsito a cosa juzgada y debe cumplirse en la forma y términos en que fue expedida. Es decir, que en el trámite del incidente de desacato no puede modificarse el contenido o delimitarse el alcance del amparo, exceptuándose únicamente los casos en que la orden resulte imposible de cumplir o sea ineficaz para procurar la protección del derecho fundamental.
En este asunto, en procura de dar cumplimiento al fallo de tutela dictado por esta Sala de la Corte, COLPENSIONES acreditó haber dado cumplimiento a la orden de tutela impartida mediante el fallo STL17122-2016, dictado el 23 de noviembre de 2016, en tales condiciones, no hay lugar a iniciar el trámite del incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Abstenerse de dar trámite al incidente desacato promovido por LUZ AMANDA GONZÁLEZ POSADA, quien actúa en representación de su menor hijo, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES -. SEGUNDO.- Archívense las diligencias. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2