Radicación n.° 57668 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL1683-2019 Radicación n.° 57668 Acta Extraordinaria 84 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 1° de octubre de 2019, dentro del incidente de desacato promovido por NURY MERCEDES GUETTE RUDAS contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV, mediante la cual se sancionó a RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE como Director Nacional de la UARIV, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se precisa que, si bien en la impugnación interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, la UARIV y otros, el suscrito magistrado ponente manifestó su impedimento para conocerla, este no fue aceptado por los demás integrantes de la Sala, razón por la cual se procederá a resolver el presente asunto. I.
ANTECEDENTES Nury Mercedes Guette Rudas instauró acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, reparación, vida e integridad física. Mediante sentencia de 4 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta otorgó el amparo pretendido y dispuso:
PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por la señora Nury Mercedes Guette Rudas frente a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas […].
SEGUNDO: ORDENAR al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade Director General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o quien haga sus veces, que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este fallo, proceda a dar respuesta de fondo, completa, clara, precisa y congruente con lo solicitado en el derecho de petición de 6 de mayo de 2019, por la actora.
TERCERO: ORDENAR al doctor Pablo Elías González Monguí, Director de la Unidad Nacional de Protección, o quien haga sus veces, que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este fallo, proceda a realizar las diligencias pertinentes para notificar a Nurys Mercedes Guette Rudas el contenido de la respuesta brindada a la petición que elevó […].
Por auto de 19 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta, requirió por primera vez a Ramón Alberto Rodríguez Andrade como Director General de la UARIV, para que diera cumplimiento al fallo de tutela y explicara los motivos de la falta. Mediante proveído de 23 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta abrió incidente de desacato contra Ramón Alberto Rodríguez Andrade como Director General de la UARIV o quien haga sus veces, otorgándole un término de dos (2) días, para que remitiera los medios de prueba con los que acreditara el cumplimiento de la orden de tutela.
El representante legal de la UARIV dio respuesta el 23 de septiembre de 2019, e indicó que posterior al fallo de tutela emitido el 4 de septiembre de la presente anualidad, esa entidad impugnó y se encuentra a la espera de que esta Sala de la Corte, profiera el fallo de segunda instancia; además que frente a la solicitud de la entrega de «copias de los documentos que certifican el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil de Restitución de Tierras en sentencia de 27 de septiembre de 2018, copia de su inclusión en el esquema de acompañamiento para la población desplazada elevada por la accionante es pertinente indicarle que […]en cumplimiento a la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4800 y 4802 de 2011 y demás normas concordantes [esa entidad] cumple tres funciones como entidad coordinadora, ente ejecutor e implementador y ente administrador»; razón por la cual no podía acceder a la solicitud, por lo que mediante comunicación 20197204937521 de 13 de mayo de 2019, remitió a las « autoridades competentes que para el presente caso son la Fiscalía General de la Nación y la Unidad nacional de Protección»; y pidió su desvinculación por falta de legitimación. Por decisión del 1 de octubre del mismo año, el Tribunal sancionó al Director Nacional de la UARIV, Ramón Alberto Rodríguez Andrade, con arresto de cinco (5) días de multa y de cinco (5) SMMLV, por cuanto no allegó prueba alguna del cumplimiento de la orden de tutela de 4 de septiembre de 2019.
Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.
El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.
Mediante fallo proferido el 4 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta concedió el amparo a la accionante, y ordenó a Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Director General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o quien haga sus veces, que en el término de dos (2) días, diera respuesta al escrito de petición de fecha de 6 de mayo de 2019.
Así las cosas, si bien la UARIV refirió en la respuesta dada el 23 de septiembre de 2019, que no tenía competencia, no se evidencia que esta haya sido remitida a Nury Mercedes Guette Rudas, ni tampoco obra en el expediente prueba alguna que acredite que el obligado haya dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en la fecha atrás indicada, por lo que resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído de 1° de octubre de 2019, por desacatar la orden de amparo al derecho fundamental de petición invocado por el accionante, sin que la circunstancia de que el fallo de tutela se encuentre surtiendo el trámite de impugnación resulte suficiente para resistirse a su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Por último, la Sala previene a la Colegiatura de primer grado para que en virtud de la competencia que conserva y le asiste de obtener el cumplimiento objetivo del amparo concedido, de oficio o a petición de parte verifique mediante las medidas que considere pertinentes, la materialización de la orden de tutela atrás referenciada, según lo impone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y con especial consideración al tiempo que ha pasado sin que el beneficiario haya obtenido la debida satisfacción de sus derechos fundamentales.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE en calidad de Director Nacional de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas consistente en arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) SMMLV, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 2 SCLAJPT-03 V.00