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ATL1681-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Radicación n.° 46360 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL1681-2017 Radicación n.° 46360 Acta extraordinaria 27 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de desacato de la providencia proferida el 14 de febrero de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante la cual se dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Carlos Mario Vásquez Henao instauró acción de tutela contra La Nación –Ministerio de Defensa Nacional –Dirección de Sanidad Militar, la cual finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, del 16 de enero de 2017, en la que protegió los derechos fundamentales allí invocados y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que «Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia y si aún no lo hubiere hecho, REACTIVAR LOS SERVICIOS DE SALUD y se brinde la protección integral derivada del accidente sufrido que desencadenó en la cirugía realizada el 9 de junio de 2014, en los términos y periodicidad y formulación que profiera el médico tratante».

De igual forma que acorde a la evolución de las lesiones «realice la valoración médica de su estado de salud para iniciar de manera oportuna y sin dilaciones, el procedimiento administrativo tendiente a determinar el grado de disminución de la capacidad laboral si lo hubiere, llevando a cabo la Junta Médico Laboral Militar». Por considerar la parte actora que la obligada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, con escrito del 26 de enero del presente año promovió incidente de desacato.

Mediante auto del 30 de enero de 2017 la Sala Laboral Tribunal Superior de Medellín requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin que informara sobre el acatamiento a lo ordenado en la sentencia constitucional. Luego, a través de actuación surtida el 6 de febrero siguiente, requirió al Comandante del Ejército Nacional de Colombia y al Comandante del Comando de Personal de esa entidad, como superiores jerárquicos del obligado, a fin que hicieran cumplir la orden impuesta mediante fallo del 16 de enero de 2017.

El día 9 de febrero admitió el incidente de desacato promovido por el señor Carlos Mario Vásquez Henao; y con providencia del 14 de ese mismo mes, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres días de arresto, por considerar que estaba demostrada la negligencia del obligado en acatar la orden de amparo.

El Tribunal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

El artículo 27 del citado decreto prevé el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado, y en caso de observar que esta ha sido desatendida, se profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha consecuencia no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de la conducta del responsable, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

Por consiguiente, a la hora de indagar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo y; iv) analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

Así, la Corte Constitucional destacó en auto A-181 de 13 de mayo de 2015, que para sancionar en desacato no solo basta con la demostración objetiva, sino que debe configurarse una real acción u omisión por parte de la persona llamada a cumplir, de la cual se desprenda un dolo o culpa que genere de manera injustificada el incumplimiento a capricho propio, esto es, que se debe demostrar una responsabilidad subjetiva del incidentado.

En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor. En ese sentido, y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado ordenó que « Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia y si aún no lo hubiere hecho, REACTIVAR LOS SERVICIOS DE SALUD y se brinde la protección integral derivada del accidente sufrido que desencadenó en la cirugía realizada el 9 de junio de 2014, en los términos y periodicidad y formulación que profiera el médico tratante».

Ahora bien, es de destacarse que a lo largo del trámite incidental el sancionado guardó silencio, por lo que no se demostró el cumplimiento a la orden impartida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, sin que siquiera se advirtiera labor alguna que acreditara una actuación por parte de la entidad tendiente a acatar la orden.

De lo anteriormente expuesto resulta forzoso colegir que en este asunto se configura el desacato, pues se itera, el accionado se ha rebelado al cumplimiento del fallo de tutela, sin que exista justificación válida para ello, situación que lleva a inferir a la Sala, sin más disquisiciones, que la orden impartida debía cumplirse y no se hizo, motivo por el cual la decisión proferida el 14 de febrero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín será confirmada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión del 14 de febrero de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a Germán López Guerrero en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6