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ATL1680-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1755 de 2015Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64802 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1680-2021 Radicación n.° 64802 Acta 42 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso resolver la acción de tutela interpuesta por NUBIA CRISTINA SALAS SALAS contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y su presidente, doctor FRANCISCO TERNERA BARRIOS, trámite al cual fueron vinculadas las partes involucradas, de no ser por porque al hacer de nuevo estudio de las pretensiones del escrito de tutela y las pruebas allegadas se advierte la causal de nulidad -- falta de competencia-- que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES La accionante instauró la acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y « procedimiento administrativo», presuntamente vulnerados por los accionados. Refirió que el 22 de septiembre de 2021 elevó al presidente de la Sala de Casación Civil los derechos de petición nsº RC052-2021 y RC053-2021 en los siguientes términos: “RC–052-2021 Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2.021 Doctor FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia Ciudad Ref.: Derecho de petición Solicitud de copias de actas, audios y soportes Calificación integral de servicios año 2.020 Respetado Señor Presidente: En ejercicio del derecho fundamental de petición, me permito solicitarle y, por su digno conducto a los señores magistrados que integran la Sala de Casación Civil, copia digital y auténtica de todas las actas, de todos los audios y de la totalidad de los documentos institucionales que fueron objeto de motivación y de estudio por la Sala Especializada, para emitir la calificación integral -tanto para la evaluación inicial como para resolver el recurso de reposición- de los servicios de la Relatora de la Sala de Casación Civil durante el año 2.020.

Se requiere además que se adosen los registros documentados de los votos de disidencia -sean de aclaración o salvedad- respecto a la calificación mencionada. Lo anterior para que, la respuesta a este derecho constitucional de petición junto con sus anexos, hagan parte de los trámites y acciones correspondientes de la servidora calificada.

“RC–053-2021 Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2.021 Doctor FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia Ciudad Ref.: Derecho de petición Solicitud de copias de actas, audios y soportes Calificación integral de servicios años 2.015, 2.016, 2.017, 2.018,.2019 Respetado Señor Presidente: En ejercicio del derecho fundamental de petición, me permito solicitarle y, por su digno conducto a los señores magistrados que integran la Sala de Casación Civil, copia digital y auténtica de todas las actas, de todos los audios y de la totalidad de los documentos institucionales que fueron objeto de motivación y de estudio por la Sala Especializada, para emitir la calificación integral -tanto para la evaluación inicial como para resolver el recurso de reposición- de los servicios de la Relatora de la Sala de Casación Civil durante los años 2.015, 2.016, 2.017, 2.018 y 2.019.

Se requiere además que se adosen los registros documentados de los votos de disidencia -sean de aclaración o salvedad- respecto a las calificaciones mencionadas. Lo anterior para que, la respuesta a este derecho constitucional de petición junto con sus anexos, hagan parte de los trámites y acciones correspondientes de la servidora calificada.

Manifestó que el presidente de la accionada, doctor Ternera Barrios, mediante oficio nº PSCC 383 de 29 de septiembre de 2021, le respondió en los siguientes términos: […] Referencia: Respuesta petición copia actas, audios y soportes calificación 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 […] Se acusa recibo de sus escritos RC-052-2021 y RC-053-2021 allegados a la Presidencia de la Sala de Casación Civil.

En respuesta se le informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la ley 1755 de 2015 «Toda petición deberá contener, por lo menos: (…) 4. Las razones en las que fundamenta su petición». En consecuencia, se exhorta a la peticionaria que, señale las razones en las que fundamenta su solicitud, habida cuenta que no es posible extractarlas de los escritos que anteceden, toda vez que, las razones esbozadas en los petitorios no son claras, lo anterior para que las complete en el término máximo de un (1) mes, destacando que «vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado…» (art. 17 de la ley 1755 de 2015).

Indicó que el 29 de septiembre de 2021 formuló ante el accionado derecho de petición nº RC 057 – 2021, así: […] Ref.: Derecho de petición Solicitud de actas de evaluación del estudio técnico de la creación de cargos para la Relatoría Sala de Casación Civil […] En ejercicio del derecho fundamental de petición, me permito solicitarle y, por su digno conducto a los señores magistrados que integran la Sala de Casación Civil, copia digital y auténtica de todas las actas, los audios y la totalidad de los estudios técnicos que fueron objeto de evaluación por parte de la Sala Especializada, para formular ante el Consejo Superior de la Judicatura, la solicitud de creación de cargos definitivos para la Relatoría de la Sala de Casación Civil a partir del año 2015.7 Le agradezco que se adjunten los documentos técnicos de soporte, entre otros, el diagnóstico organizacional, el análisis interno y externo de la oficina misional, la identificación de perfiles, las cargas de trabajo, los manuales de funciones, de procesos y las competencias laborales, en atención a la guía de rediseño institucional de entidades públicas que, para el efecto, tiene establecido el Departamento Administrativo de la Funcional Pública.

Se requiere además los registros documentados de los votos de disidencia -sean de aclaración o salvedad- que se presentaron en dicho propósito. Todo ello para que haga parte de los trámites y acciones correspondientes. Arguyó que frente a esta última solicitud la accionada, mediante oficio PSCC nº 392 de 14 de octubre de 2021, se pronunció en los términos que se siguen: En respuesta se le informa que, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no tiene la facultad de crear cargos, razón por la cual no tiene audios, actas ni estudios para la creación de cargos definitivos para la Relatoría de la Sala de Casación Civil, en consecuencia, se advierte que Usted debe remitir la presente solicitud al Consejo Superior de la Judicatura, para que absuelvan sus interrogantes.

Respuesta que en criterio de la promotora de la acción no fue afortunada en la medida en que el objeto de la petición no era otro que solicitar los documentos técnicos de rediseño institucional de entidades públicas, de expertos en ingeniera industrial y materias afines, que «evaluó la accionada para pedirle al Consejo Superior de la Judicatura la creación de cargos para la Relatoría de la Sala de Casación Civil».

Aseguró que era evidente la vulneración de la garantía de petición, toda vez que el artículo 57 de la Ley 270 de 1996 prevé el acceso público de las actas escritas y audios de las sesiones en las cuales constaban las decisiones de carácter administrativo, en este caso adoptadas por la Sala de Casación Civil. Expuso que en la respuesta dada al derecho de petición RC057-2021 era clara la ausencia « de una guía de diseño institucional para los empleos de la relatoría creados de forma permanente por el Acuerdos PSAA15-10402 de octubre 29 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, que comporta un procedimiento especializado proveniente de expertos en la materia de ingeniería industrial», lo cual dio origen a serias afecciones de salud a ella como « directora de la oficina de la Relatoría», según informe de la ARL Positiva S.A. De otra parte, expuso que con ocasión de los derechos de petición elevados el presidente de la accionada, «dio inicio a una represalia inmediata en su contra, al desplegar actitudes injustificadas, abusivas, arbitrarias, irracionales y persistentes de maltrato, persecución, discriminación y entorpeciendo, encaminada a infundirle miedo e intimidación, vulnerando así el derecho a la dignidad laboral».

Que lo anterior, se veía reflejado al hacer uso del formato denominado “« ACTA DE SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DE DESEMPEÑO PARA EMPLEADOS JUDICIALES », que se aplicaba solo a los jueces, en el que la evaluó en tercer trimestre de 2021 con una nota de 2 sobre 5 en el nivel de cumplimiento; que la descalificó en su trabajo; que la excluyó de participar en la auditoría interna de 2021 y que interpretó de modo individual, parcial, incompleto y sesgado el procedimiento de la consulta, con desconocimiento de las tareas de revisión y verificación del Ciclo PHVA « que de manera- diaria adelanta la Relatora junto con la Coordinadora de consulta» Afirmó que en vista de lo anterior ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes formuló la respectiva denuncia. Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó:

PRIMERO: Amparar mi derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la Sala de Casación Civil que responda de fondo las peticiones que contienen los oficios RC052, RC053 y RC057-2021, con la remisión digital de las actas, audios y soportes documentales de lo allí solicitado, en el término de 48 horas.

SEGUNDO: Prevenir al Magistrado Francisco Ternera Barrios, Presidente de la Sala de Casación Civil, para que -en lo sucesivo- evite incurrir en la vulneración del derecho de petición de la Relatora accionante, con respuestas evasivas o con imposición de condiciones injustificadas como arbitrarias y observe el precedente que la misma Sala tiene establecido para amparar este derecho fundamental La acción de tutela se admitió mediante auto de 20 de octubre de 2021, en el que se corrió traslado a los accionados para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes que tuvieran que ver con la presente controversia.

El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico manifestó que como los hechos que fundamentaba la presente acción de tutela no tenían nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos de la accionante y la acción u omisión de esa entidad, debía ser desvinculado por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Positiva Compañía de Seguros S.A. manifestó que no era « la competente para pronunciarse ni realizar ninguna acción frente al tema objeto de tutela en este sentido », por lo que solicitó su desvinculación. Los magistrados que hacen parte de la Sala de Casación Civil, incluyendo su presidente, al dar respuesta a la tutela allegaron los oficios n° PSCC Nro. 383 del 6 de octubre de 2021 y PSCC nº 392 de 14 de octubre de 2021 y, manifestaron que en ellos constaba que se le otorgó una respuesta en derecho a la accionante.

Destacaron que « las decisiones tomadas en torno a los asuntos concernientes a la Relatoría de la Sala de Casación Civil» han sido precedidas por el respeto de los derechos y velando siempre por el interés general de la Corporación y sus usuarios, con fundamento en lo cual solicitaron que se niegue el amparo, por considerar que no existió vulneración ni amenaza a los derechos fundamentales de la accionante.

CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo expedito que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales para obtener la protección de sus derechos fundamentales que han sido lesionados o amenazados por una autoridad o, en ciertos casos, por un particular.

Por su parte, el artículo artículo 1° del Decreto 333 de 2021, modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que fijó las reglas de reparto de la acción de tutela y el numeral 8º de esa disposición prevé que:  Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado (Subrayado fuera del texto original). Lo anterior viene al caso, por cuanto si bien, en el sub lite la acción de tutela se originó con ocasión de los derechos de petición RC–052-2021 RC–053-2021 y RC 057 – 2021 que elevó la accionante a la referida Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por conducto de su presidente, doctor Francisco Ternera Barrios, existe la particularidad de que tales solicitudes tienen relación directa con la «calificación de servicios» que obtuvo la accionante durante el año 2020, como --Relatora-- de esa Sala de Casación, con lo cual se vislumbra que ostenta la calidad de « funcionaria pública» de la jurisdicción ordinaria de la Rama Judicial.

Bajo ese contexto, al interpretar el inciso del numeral transcrito en precedencia, no queda duda de que en el presente caso esta Sala carece de competencia para avocar y decidir el fondo del asunto, en tanto que, según la preceptiva en cita, su conocimiento está a cargo del Consejo de Estado. Por tanto, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio --20 de octubre de 2021 --, inclusive, conforme lo prevé el artículo 16 del Código General del Proceso que establece que: «Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente ».

En consecuencia, se ordenará de forma inmediata la remisión de las diligencias a la Secretaría del Consejo de Estado, para que sea sometida a reparto. III. DECISIÓN  En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de las las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de 20 de octubre de 2021, inclusive. Quedan a saldo las pruebas allegadas al plenario.

SEGUNDO: Remitir las diligencias a la Secretaría del Secretaría del Consejo de Estado, para que sea sometido a reparto.

TERCERO. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 12 SCLAJPT-11 V.00