CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 20230139400 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL167-2024 Radicación n.° 11001023000020230139400 Acta 001 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso entrar a resolver la acción de tutela instaurada por WILSON PALOMO ENCISO contra la CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL y la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por reglas de reparto, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES El ciudadano Wilson Palomo Enciso instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por las entidades convocadas. Del escrito de tutela y de los medios de convicción que obran en el expediente, se extrae que el promotor participó en el curso de formación judicial llevado a cabo en la Convocatoria 20 para la provisión de jueces civiles del circuito con conocimiento en procesos laborales; que aprobó dicho curso con un puntaje de 946.32 y, razón por la cual, se vinculó a la Rama Judicial en el cargo de Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá, en propiedad, desde el 25 de septiembre de 2018, siendo su última calificación de servicios en firme la correspondiente al año 2021, en la que obtuvo 91 puntos.
Posteriormente, el tutelante se inscribió en la Convocatoria 27, reglamentada en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, como aspirante a magistrado y, para el efecto, presentó el examen de conocimientos y lo aprobó, motivo por el cual presentó solicitud de homologación de las calificaciones obtenidas en el anterior curso de formación judicial – 946.32 ante la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por resultarle más beneficioso que la exoneración, pues con esta se le tendría en cuenta la última calificación integral de servicios, en la que obtuvo 91 puntos, la cual fue resuelta negativamente, mediante Resolución EJR23-116 de 22 de junio de 2023; no obstante lo anterior, en subsidio, la Escuela Judicial lo exoneró del curso asignándole la nota de calificación del servicio, «multiplica[da] por 10 », esto es, 910 puntos.
El accionante recurrió el anterior acto administrativo en reposición; no obstante, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, mediante Resolución EJR23-296 de 31 de agosto de 2023 -notificada el 4 de septiembre siguiente- confirmó la negativa a la solicitud de homologación, sin que, ahondara «en la denuncia de la violación al derecho a la igualdad expuesta a lo largo de la solicitud y recurso, pues la accionada le dio preponderancia a literal del mencionado reglamento, sin reparar el trato desigual dado a los concursantes ».
Afirmó, además, que: […] la desigualdad creada en el procedimiento administrativo a efectos de dar cumplimiento al curso concurso, su homologación y exoneración crea una desigualdad entre quienes estando en la condición de optar entre homologación y la exoneración, solo podemos inclinarnos por esta última, sin atender la situación más beneficiosa del concursante.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, para su efectividad, pidió que: Se deje[ara]sin efectos la negativa de homologación contenida en los mencionados actos administrativos con lo[s] que resolvió [sus] peticiones, y en su reemplazo se disp[usiera] que e[ra] viable optar entre la homologación y exoneración, según la situación más beneficiosa, en consecuencia, se [l]e recono[ciera] el puntaje obtenido en el curso de formación judicial que adelant[ó] en anterior oportunidad.
Por auto de 6 de diciembre de 2023, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a las convocadas para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. En el término otorgado la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Unidad adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, solicitó que se negara el amparo invocado, tras argüir que las decisiones cuestionadas se ajustaron a la normatividad que regula el concurso y, por ello, no es procedente que se le homologue la calificación que obtuvo el tutelante en el VII Curso de Formación Judicial.
La Universidad Nacional de Colombia manifestó que, como consultor del concurso y operador técnico, ha desarrollado su labor dentro de los términos señalados en la Ley y la reglamentación específica que regula el sistema especial de selección para los cargos requeridos en la Convocatoria 27 de 2018, y atendido dentro de su competencia todos aquellos requerimientos elevados por los aspirantes a lo largo del presente proceso de selección. La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó la desvinculación del trámite de tutela, tras alegar falta de legitimación en la causa por pasiva.
En sesión de 15 de diciembre de 2023 la magistrada Clara Inés López Dávila presentó el proyecto de sentencia; no obstante, no fue aprobado por la mayoría de la Sala, razón por la cual en auto de la misma data ordenó la remisión de las diligencias al despacho que sigue en turno. CONSIDERACIONES Una vez revisadas las actuaciones procesales, que se surtieron en el presente trámite constitucional, la Sala observa que entre las entidades accionadas está el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Carrera Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, de ahí que, la autoridad llamada a conocer el trámite constitucional se determina, teniendo en cuenta, el Decreto 333 de 2021 que en su artículo 1 numeral 8o establece: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. (Subraya fuera de texto). Así las cosas, como en el presente asunto, el accionante es funcionario judicial y ostenta el cargo de Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá, en propiedad, el cual, pertenece a la « jurisdicción ordinaria», la autoridad llamada a resolver la acción constitucional es el Consejo de Estado.
En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado por esta Colegiatura desde el auto de 6 de diciembre de 2023, inclusive, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, para que sea remitida de manera inmediata a la Secretaría del Consejo de Estado, para lo de su cargo; quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto que la admitió, de fecha 6 de diciembre de 2023, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que sea sometido a reparto.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-02 V.00 8 SCLAJPT-02 V.00