República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 52987 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 1632-2014 Radicado n° 52987 Acta n° 10 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por SANTIAGO ANDRÉS CARDEÑO RESTREPO, contra el fallo de 14 de febrero de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.
El accionante pidió la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la accionada. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de diciembre de 2013, admitió el trámite de tutela, y dictó sentencia de 21 de enero de 2014, sin advertir su falta de competencia para asumir y decidir en primera instancia, en tanto no tuvo en cuenta el Decreto 1382 de 2000 que estableció las reglas para el reparto de las acciones de tutela, y en el inciso 2º del numeral 2 del artículo 1º, se dispuso: “ Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.” En el artículo 4º del mencionado Decreto se autorizó a las Corporaciones relacionadas modificar sus reglamentos internos para integrar Salas de decisión para el conocimiento de las impugnaciones de los fallos de tutela o lo accionado contra sus decisiones.
Teniendo en cuenta lo anterior, la autoridad competente para resolver este trámite es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allí se remitirán en forma inmediata las diligencias para los efectos legales a que haya lugar, y por ello se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 4 de febrero de 2014 (folio 8 del cuaderno de tutela), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el negocio, con observancia de las reglas correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto de 4 de febrero de 2014, en consecuencia, la secretaría de esta Sala remitirá el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con lo dicho en la parte motiva SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4