República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42840 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1629-2016 Radicación n° 42840 Acta 9 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Se decide la consulta de la providencia de fecha 25 de febrero de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió el incidente de desacato propuesto por MÉLIDA GUERRERO MENDOZA quien actúa en calidad de agente oficiosa de DIEGO ANDRÉS ESCALANTE GUERRERO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD y la JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 3 de diciembre de 2015, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del agenciado.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la referida acción de tutela, a través de sentencia de 3 de diciembre de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, se ordenó: (…) al Teniente Coronel HÉCTOR AUGUSTO RESTREPO ZULUAGA, Comandante BATALLÓN C.A.S.P.C. No. 30 GUASIMALES o quien haga sus veces, y al Mayor CAMILO VARGAS CANO, Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015, continúen garantizando la prestación del servicio de salud al accionante DIEGO ANDRÉS ESCALANTE GUERRERO, según lo determinen y consideren necesario los médicos tratantes, garantizándole el tratamiento que requieren sus enfermedades o dolencias que dieron origen a la presente acción para la recuperación de su salud, hasta donde sea posible, conforme a la ciencia médica, todo con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable en la salud, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia. De igual forma le ordenó al «Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, Director de Sanidad del Ejército Nacional proceda dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo a señalar fecha y hora para la realización de la Junta Médica Laboral al señor DIEGO ANDRÉS ESCALANTE GUERRERO con el fin de que se defina su situación médico laboral para lo cual el accionante deberá prestar su colaboración y concurso en cuanto a él le corresponda».
La parte accionante presentó escrito el 20 de enero de 2016, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, luego de aducir que pese a aportar los documentos respectivos, no le determinan la fecha exacta para la realización de la Junta Médica Laboral, acorde a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.
Mediante auto de 22 de enero siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, requirió al Comandante General de las Fuerzas Militares, al Ministro de Defensa Nacional y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en su calidad de superior jerárquico del obligado «haga cumplir» la orden emitida en la aludida decisión; no obstante, no se recibió respuesta.
El 4 de febrero posterior, estimó que dada la estructura orgánica del Ejército Nacional, ordenó vincular al presente trámite incidental al Brigadier General Jairo Salguero Casas, como superior jerárquico del ente accionado, quien se desempeña como Jefe de Desarrollo Humano de la mencionada fuerza. El día 12 del mismo mes y año, dio inicio al trámite incidental, corrió traslado al Brigadier General Jairo Salguero Casas, en su calidad de Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional y superior jerárquico del accionado, así como al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y se les otorgó el término de 3 días para contestar, solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer y acompañar los documentos que tuviera en su poder.
Dentro del término otorgado las entidades oficiadas guardaron total silencio. La aludida Sala a través de decisión de 25 de febrero de 2016, declaró incurso en desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, así como al Brigadier General Jairo Salguero Casas, en su calidad de Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional; para el efecto previamente expuso que en la sentencia a través de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el agenciado, se ordenó a Franco Corredor – Director de Sanidad del Ejército Nacional, «señalar fecha y hora para la realización de la Junta Médica Laboral» del accionante, con el fin de definir su situación médico laboral, sin que se haya acreditado gestión alguna en esa dirección. Agregó que a quien se le ordenó el cumplimiento del referido fallo fue enterado de la orden impartida, pero no ha adelantado «los trámites correspondientes para la realización de la Junta Médica Laboral solicitada», aunado a lo anterior, estableció «la falta de interés para atender y cumplir lo impuesto en el fallo de tutela… actitud o conducta que no puede afectar en grado alguno el amparo que le fue otorgado al accionante», por lo cual les impuso sanción de arresto de 3 días y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes; adicionalmente, dispuso remitir copia del trámite incidental a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la conducta de los funcionarios sancionados.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la autoridad sancionada guardó silencio. En ese orden, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el art. 52 del D. 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la agente oficiosa de Diego Andrés Escalante Guerrero el 20 de enero de 2016 y culminó mediante proveído del día 25 de febrero del mismo año, a través del cual se impuso las anotadas sanciones a las autoridades previamente indicadas, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 3 de diciembre de 2015.
Establecido lo anterior, en lo que interesa a este trámite de consulta, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida, el juez de primer grado en la sentencia aludida, dispuso: (…) al Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, Director de Sanidad del Ejército Nacional proceda dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo a señalar fecha y hora para la realización de la Junta Médica Laboral al señor DIEGO ANDRÉS ESCALANTE GUERRERO con el fin de que se defina su situación médico laboral para lo cual el accionante deberá prestar su colaboración y concurso en cuanto a él le corresponda».
Ahora bien, pese a que el Tribunal Superior de Cúcuta, requirió el cumplimiento de la acción y posteriormente abrió el trámite incidental del cual le corrió traslado a la autoridad encargada de acatar la decisión, así como al superior jerárquico a quien le correspondía hacerla cumplir, las mismas guardaron absoluto silencio, de donde se colige que la aludida desatención de la orden constitucional no fue contrarrestada por las autoridades sancionadas.
De allí que la consideración del juez colegiado por virtud de la cual las entidades accionadas no acreditaron el cabal cumplimiento del fallo dictado por esa Corporación el 3 de diciembre de 2015, que dio lugar a las sanciones de multa y arresto que se determinaron en la providencia consultada, es ajustada a la Constitución y a la ley, pues ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada como para dilucidar una actividad proactiva de acatar la orden dada pese a que ha transcurrido tiempo suficiente para que la cumpliera, por lo que se insiste, está ajustada la decisión consultada.
Es por ello que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, así como al Brigadier General Jairo Salguero Casas, en su calidad de Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, en providencia de 25 de febrero de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite incidental, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO. - ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art., 30 del D. 2591/1991. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 2