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ATL1622-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n. 85867 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL1622-2019 Radicación n.° 85867 Acta 36 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) I.

ANTECEDENTES En escrito presentado por Juan Carlos González Agudelo, solicitó aclaración y adición de la sentencia STL12820-2019 proferida el 4 de septiembre del mismo año, en lo atinente a que «en la página 2 se inició (sic) que el suscrito “Narró que promovió coactivo en contra de Fabiola Chavarro de Tejada” [luego] en la página 12, se indicó que “Juan Carlos González Agudelo inició un proceso de responsabilidad civil contractual en contra de Fabiola Chavarro de Tejada”.

No obstante, debe corregirse, pues el proceso que el suscrito inició fue un proceso ejecutivo (…)». II. CONSIDERACIONES En materia de tutela procede la aclaración de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 285 del CGP, esto es, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

Subraya la Sala que el aludido mecanismo jurídico, no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, pues para ese efecto se deben surtir los recursos correspondientes, sino que su utilización está limitada al preciso evento previsto en la regla procesal mencionada, aspecto que brilla por su ausencia en la petición elevada teniendo en cuenta que el mecanismo ejercido sea el adecuado para tal efecto.

En todo caso valga anotar que las razones de la Corte para proferir la decisión que se cuestiona están contenidas a lo largo de la providencia sin que sea necesario añadir algo a lo allí expuesto. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que en el presente caso como el peticionario pide que se corrija un error del acápite de los antecedentes, que no influye con lo resuelto en la tutela STL12820-2019, ni da lugar a corregir alguna situación en particular de la parte resolutiva de la sentencia referenciada, por lo tanto, se negará la petición de aclaración y/o adición hecha por el actor por improcedente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente, la solicitud de aclaración y adición propuesta por Juan Carlos González Agudelo, de la sentencia STL12820-2019 proferida el 4 de septiembre del mismo año, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2