PAGE Radicación n.˚ 71361 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL1608-2017 Radicación n.° 71361 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Elías Alberto Chacón Quintero, quien invocó la condición de apoderado judicial de JOSÉ JOAQUÍN VILLAMIZAR SÁNCHEZ, promovió acción de tutela contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.
La acción de tutela fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, corporación que, mediante providencia del 26 de enero de 2017, negó el amparo solicitado, tras advertir que la autoridad judicial accionada había dejado sin efectos la providencia discutida por el accionante, circunstancia que desdibujaba la necesidad de impartir medidas de protección, ante la configuración de un hecho superado.
Allegado el expediente a esta Sala para resolver la impugnación formulada por el apoderado del accionante, este aporta escrito por el cual manifiesta que desiste del recurso interpuesto. (fol. 5 del segundo cuaderno) Al respecto, debe tenerse en cuenta que el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, regula el desistimiento de la acción de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO
26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (Subrayado fuera del texto original).
En consecuencia, se admite el desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora y se ordena el archivo del expediente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2