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ATL1607-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación 83117 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1607-2019 Radicación 83117 Acta n.º 31 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la solicitud elevada por GRACIELA SANDOVAL MEJÍA y OTROS sobre la «adición y complementación» del proveído del 30 de abril de 2019, por medio del cual se rechazó la nulidad por ellos planteada dentro del amparo que promovió el señor JESÚS OTAVO SANTA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Por escrito recibido el 8 de julio de 2019, los referidos intervinientes piden la adición y complementación del auto de 30 de abril de la misma anualidad, pues estiman que «al negar el incidente de nulidad absoluto e insaneable respecto de las decisiones de primera y segunda instancia en la tutela STC-16866/2018, a pesar de operar el fenómeno de “COSA JUZGADA FRAUDULENTA”, […] la Corte Suprema de forma sistemática oculta los gravísimos hechos denunciados, incurre en defecto fáctico procedimental violatorio del derecho al debido proceso legal». […] «Con argumentos no ciertos se aparenta que los vinculados viven en el mismo sitio del accionante – falacia e intención que se repite cuando se aparenta asegurar las reclamaciones del colectivo VIC-BANG son diferentes de los del accionante cuando son exactamente iguales en el fondo».

II. CONSIDERACIONES El artículo 311 del C.P.C, hoy 287 del C.G.P., establece que «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal».

De acuerdo a lo anterior, la adición de las providencias judiciales tiene como finalidad resolver los aspectos que de conformidad con el ordenamiento legal debieron ser objeto de pronunciamiento y frente a los cuales, se incurrió en omisión por parte del juez, situación que no se presentó en este asunto, pues lo que se observa es que bajo el amparo de esta figura procesal, los intervinientes no solo reiteran su inconformidad sobre las políticas de las entidades bancarias frente a los procesos ejecutivos hipotecarios que se desarrollaron en su contra, sino que pretenden revivir una situación ya definida.

De otra parte, respecto a la vulneración al debido proceso por cuanto se les notificó en la misma dirección del accionante, en tanto ellos residen en distintos lugares; se tiene que luego de revisadas las actuaciones que se surtieron en el curso del amparo, se avizora que esta prerrogativa constitucional no se encuentra quebrantada, toda vez que se ha dado cumplimiento al principio de publicidad a todas las decisiones emitidas, prueba de ello es que en su condición de vinculados han tenido la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción, en tanto, a que contestaron la acción de tutela, impugnaron la decisión de primera instancia y presentaron peticiones que fueron resueltas.

Por lo anterior, habrá de negarse la solicitud de adición y complementación de la sentencia elevada por Graciela Sandoval Mejía y otros. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición y complementación presentada por los señores GRACIELA SANDOVAL MEJÍA y OTROS contra el proveído de fecha 30 de abril de 2019, proferida por esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2