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ATL1607-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 42826 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL1607-2016 Radicación n.º 42826 Acta extraordinaria 025 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Por virtud del grado de consulta, conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 3 de marzo de 2016, que declaró en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR y dispuso sancionarlo con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Jhon Brandon Wilches Rodríguez presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y el 1º de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá amparó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y móvil y ordenó a esa entidad, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, «proceda sin ninguna dilación a practicarle al señor JHON BRNADON WILCHES RODRÍGUEZ el examen médico de retiro del Ejército Nacional, incluidos los exámenes médico laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar hasta determinar si con ocasión del servicio militar el ex soldado quedó padeciendo algún grado de pérdida de capacidad laboral; de igual manera le suministrará toda la atención médica, hospitalaria y farmacéutica a que haya lugar mientras le definen integralmente la situación de salubridad».

Que contrario a acatar la orden, la accionada le envió «por correo unos formatos de ficha médica para que iniciara el proceso de junta médica pero primero no me ha trasladado a un lugar donde puedo llevarla a cabo ya que sigo patrullando, y segundo no me ha sacado ningún tipo de cita médica para llenar la ficha médica y mucho menos me ha mandado conceptos médicos por especialistas, sumado a eso sigo patrullando en el monte, por lo cual no se me ha llevado a cabo ninguna Junta Médico Laboral».

Previo a abrir el incidente, por auto del 8 de febrero de 2016 el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sí dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 1º de octubre de 2015 y al Ministro de Defensa Nacional, en calidad de superior jerárquico de aquél, con el fin de que realizara las gestiones pertinentes al cumplimiento de la orden judicial, y el 16 del mismo mes, se dio apertura al trámite de incidente solicitado y se otorgó un día al primero para que ejerciera su derecho de defensa y aportara las pruebas que estimara pertinentes (folio 28).

Como quiera que el directo implicado guardó silencio, por providencia del 3 de marzo de 2016, la Colegiatura advirtió que como el incidentado no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela, ni alegó ninguna razón que justificara su omisión, lo que consideró como un evidente desacato al fallo y le impuso como sanción 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este trámite se recibió respuesta de la oficina jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército quien informó que el accionante ostenta la calidad de activo como afiliado y cotizante al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía, goza de los servicios médicos asistenciales y cumple con el requisito para recibir cualquier tipo de atención médica en sus establecimientos; que al no contar con la ficha médica debidamente diligenciada, requirió al actor para que la diligenciara y la hiciera llegar al dispensario para convocar la Junta Médico Laboral; explicó que una vez cuente con la valoración médica, el interesado debe programar la fecha para ser valorado por la junta médico laboral en orden a determinar la disminución de la capacidad laboral; finalmente solicita se le conceda un término adicional para dar cumplimiento al fallo de tutela dado que debe seguir los protocolos médicos para culminar con la citada evaluación. Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta.

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 1º de octubre de 2015, concedió la protección alegada por el señor Jhon Brandon Wilches Rodríguez, ordenándole a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por intermedio de su director, que «en dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda sin ninguna dilación a practicarle al señor Jhon Brandon Wilches Rodríguez el examen médico de retiro del Ejército Nacional, incluidos los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar hasta determinar si con ocasión del servicio militar el ex soldado quedó padeciendo algún grado de pérdida de la capacidad laboral; de igual manera le suministrará toda la atención médica, hospitalaria y farmacéutica a que haya lugar mientras le definen integralmente la situación de salubridad».

Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La entidad informó que para efecto de practicar los exámenes y la junta médica ordenada, el actor debe diligenciar la Ficha Médica Unificada en la que plasme las enfermedades o molestias que presume poseer y en la que consten los exámenes de las distintas especialidades que certifican el estado de salud del valorado, documento que le envió a la dirección de correspondencia y que el accionante recibió según se informó al interponer el incidente, a quien se le informó que debe acudir ante el Establecimiento de Sanidad más cercano. Lo anterior da cuenta de que la entidad está cumpliendo el mandato judicial, pues si bien no se han realizado los exámenes requeridos por el accionante, ello obedece a que éste no ha acudido al establecimiento de sanidad con el propósito de diligenciar la ficha médica unificada con la que se da inicio al trámite dirigido a la calificación o evaluación del estado de salud que culmina con la Junta Médico Laboral, advirtiendo que si bien la orden no condicionó actividad alguna del actor, lo cierto es que no se pueden practicar los exámenes médicos sin su comparecencia personal, sin que en este procedimiento se hubiera acreditado que pese a dirigirse con ese propósito ante la entidad demandada, no recibió atención o que se le impidió acercarse para ese efecto, con miras a adjudicar responsabilidad en la entidad y que de allí derive la sanción impuesta.

Así las cosas, aun cuando se ha retrasado el cumplimiento del amparo consignado en la sentencia de tutela del 1º de octubre de 2015, en todo caso se observa que la parte incidentada ha realizado gestiones tendientes a materializarlo, que en últimas es el fin que persigue este trámite incidental, de suerte que en esta oportunidad no se encuentra el mérito para mantener las sanciones de arresto y multa impuestas por el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, aquéllas se revocarán. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, que sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 8