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ATL1606-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 85419 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1606-2019 Radicación n.° 85419 Acta 34 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, sobre la solicitud de nulidad formulada por el accionante JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, de la sentencia proferida el 24 de julio de 2019, que resolvió la impugnación dentro de la acción de tutela que aquel promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL.

I.

ANTECEDENTES Por fallo de tutela del 24 de julio de 2019, STL10874-2019, radicado interno 85419, esta Sala de Casación confirmó la decisión proferida el 20 de junio de 2019, por la Sala de Casación Civil, que negó el amparo constitucional reclamado. Mediante escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, el pasado 13 de septiembre de 2019, el actor «pide nulidad de la sentencia, es curioso que diga que no se ha cumplido art 121 CGP, en una acción constitucional de términos perentorios.

Tutele a la CSJ SCC, al Tribunal SSCF de Pereira y a Juez de Santa Rosa de Cabal Rda y la competencia de 1 instancia era la H CSJ SC Laboral y no del tutelado». II. CONSIDERACIONES De las razones expresadas en la petición se observa sin mayor esfuerzo, que, primero, lo que busca el promotor del amparo es reabrir el debate que se encuentra terminado con el fin de obtener una decisión favorable a sus intereses, y segundo, cuestionar la competencia del juez constitucional que conoció la solicitud de amparo.

En efecto, frente al argumento sobre la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso en la acción popular objeto de reproche, se advierte que ello sí fue un aspecto dilucidado en este trámite, al verificarse que no estaban dados los presupuestos para su procedencia, pues ni siquiera se había cumplido el plazo máximo previsto en esa normativa para emitir la respectiva decisión, por lo que no se configura ninguna causal de nulidad en los términos planteados.

A igual conclusión se llega respecto a la supuesta falta de competencia de la Sala de Casación Civil, para asumir el conocimiento de esta acción en primera instancia, pues contrario a lo afirmado por el gestor, la tutela se dirigió únicamente a cuestionar actuaciones de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por manera que no erró la homologa Civil al darle el trámite que correspondía. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad incoada por el accionante JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, respecto de la sentencia emitida el 24 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4