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ATL1592-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 95041 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL1592-2021 Radicación n.° 95041 Acta 39 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la impugnación que el apoderado judicial de SERVICIO DE INGENIERÍA TÉCNICA ESPECIALIZADA S.A.S. SITE S.A.S., presentó contra la sentencia de 13 de septiembre de 2021 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -integrada por conjueces-, dentro de la acción de tutela que la sociedad recurrente adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece un impedimento cuando: 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

(Negrillas fuera del texto original) Lo precedido con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez, que la sociedad accionante cuestiona la sentencia de segunda instancia de 24 de mayo de 2021, que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, profirió en el juicio ejecutivo en el que obró como demandante, en cumplimiento a la orden de tutela emitida por la homóloga Sala de Casación Civil el 7 de mayo de 2021 -CSJ STC5086-2021-, la que a su vez, a raíz de la impugnación que presentó la aquí quejosa, fue confirmada por esta Sala el pasado 16 de junio de 2021, mediante providencia CSJ STL7780-2021.

Así, estos hechos fundamentaron la pretensión de la queja constitucional que grosso modo consiste en: «[Dejar] sin efecto la sentencia proferida el 24 de mayo de 2021 por el Tribunal accionado y se disponga que en un término perentorio, se emita una nueva decisión teniendo en cuenta los parámetros indicados en el fallo de tutela». En tal sentido, como la tutelante cuestiona una actuación proferida con sujeción a la orden de tutela ya referenciada, resulta pertinente declararnos impedidos para conocer el asunto, al estar incursos en la causal en comento, toda vez que como magistrados que integramos esta Sala de Casación Laboral, también conocimos en pretérita ocasión la segunda instancia de la decisión aquí censurada.

En ese contexto, reitérese que esta Sala, mediante sentencia de 16 de junio de 2021, radicado n.° CSJ STL7780-2021, confirmó el amparo concedido por la Sala de Casación Civil. En ese sentido, se ordenará que por la Secretaría se remitan las diligencias al despacho del magistrado LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ, quien no participó de la deliberación y aprobación del asunto, para lo que estime pertinente, en atención a los impedimentos presentados por los restantes magistrados que componen esta Sala.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría que pase el expediente al despacho del magistrado LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ, en atención a los impedimentos presentados por los restantes magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese, publíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 4 SCLAJPT-03 V.00