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ATL159-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73148 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL159-2024 Radicación n.° 73148 Acta extraordinaria 002 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, sobre la admisibilidad de la acción de tutela que interpuso ANDREA ESTEFANY VARGAS PARDO contra la COMISIÓN ESCRUTADORA «MUNICIPAL» DE SANTA MARTA – MAGDALENA, de no ser porque, el 18 de diciembre de 2023, la accionante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado.

Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.

Así lo sostuvo en auto CC A-345-2010, reiterado en providencias CC A-008-2010 y CC A-283-2015, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

En consecuencia, la Sala, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA   Presidente de la Sala  FERNANDO CASTILLO CADENA     LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ   IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ   CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR   MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00