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ATL1588-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.˚ 42486 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL1588-2017 Radicación n.° 42486 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). JORGE ELIÉCER LANCHEROS, quien promovió acción de tutela contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, solicitó que se iniciara incidente de desacato contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, vinculada al referido trámite, porque, según afirmó, dicha entidad no había dado cabal cumplimiento a la sentencia T - 504 del 16 de septiembre de 2016, proferida por la Corte Constitucional a su favor y en la que se dispuso: […]

TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de febrero de 2016 y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 21 de abril de 2016. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social alegados por el señor Jorge Eliécer Lancheros.

CUARTO: ORDENAR a Colpensiones que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de la presente decisión, inicie los trámites pertinentes, para que en el término máximo de un (1) mes, contados (sic) a partir de la notificación de la presente providencia, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al señor Jorge Eliécer Lancheros, la pensión de vejez cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, correspondientes a los tres años anteriores a la presentación de esta tutela (15 de diciembre de 2015), las cuales no se consideran prescritas.

Por su parte, el Vicepresidente Jurídico de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, mediante escrito legible a folios 96 a 99, afirmó que la dependencia a su cargo había dado cabal cumplimiento al fallo de tutela referido, a través de la Resolución GNR 334163 del 10 de noviembre de 2016 y, en tal virtud, solicitó que se declarara el cumplimiento del fallo constitucional.

En respaldo de tal petición, allegó copia del acto administrativo en mención, en cuya parte resolutiva se estableció:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la CORTE CONSTITUCIONAL SALA CUARTA DE REVISIÓN del 16 de septiembre de 2016 y en consecuencia, reconocer y ordenar el pago a favor del señor LANCHEROS JORGE ELIÉCER, ya identificado, de una pensión mensual vitalicia VEJEZ, en los siguientes términos y cuantías: Valor mesada a 15 de diciembre de 2012=$566.700 2013 = 589.500 2014 = 616.000 2015 = 644.350 2016 = 689.455 LIQUIDACIÓN RETROACTIVO CONCEPTO VALOR Mesadas 30,084,445.00 Mesadas Adicionales 5,078,610.00 F. Solidaridad Mesadas 0.00 F. Solidaridad Mesadas Adic. 0.00 Descuentos en Salud 3,610.169.00 Valor a Pagar 31,552,886.00 ARTÍCULO SEGUNDO: La presente prestación junto con el retroactivo si hay lugar a ello, será ingresada en nómina del periodo 201612 que se paga en el periodo 201701 en la central de pagos del banco BANCOLOMBIA C.P. de BOGOTÁ-AV PEPE SIERRA – AV 116 N (…) En atención a las anteriores manifestaciones, esta corporación profirió auto de fecha 17 de enero de 2017, en el que requirió al representante legal de la entidad incidentada para que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, informara si había incluido en nómina de pensionados al señor Jorge Eliécer Lancheros y, en caso afirmativo, si le había pagado los conceptos contenidos en la resolución previamente trascrita (folios 152 y 153).

En el término de traslado concedido, la Gerente Nacional de Defensa Judicial de la entidad incidentada reiteró que la orden contenida en la sentencia T - 504 del 16 de septiembre de 2016, proferida por la Corte Constitucional, había sido adecuadamente cumplida. Así mismo, indicó que el señor Lancheros había sido incluido en nómina de pensionados del mes de diciembre de 2016 y, en tal virtud, le habían sido consignadas las sumas contenidas en la precitada resolución, en la cuenta número 19109627 de la entidad bancaria Bancolombia S.A. (folios 155 a 160).

En ese orden, una vez revisadas las anteriores actuaciones, especialmente el contenido de la Resolución GNR 334163 del 10 de noviembre de 2016, que fue parcialmente transcrito, y los comprobantes de ingreso del incidentante en nómina de pensionados, queda en evidencia que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, le reconoció a este la pensión de vejez, en los términos ordenados por la Corte Constitucional en sentencia T-504 de 2016, al tiempo que le pagó, efectivamente, el correspondiente retroactivo pensional.

Por tanto, al haberse acatado por la entidad destinataria del fallo de tutela señalado, las órdenes allí contenidas, no es procedente iniciar el incidente de desacato promovido por Jorge Eliécer Lancheros, razón por la cual la Sala se abstendrá de dar apertura a dicho trámite incidental y ordenará que se archiven las diligencias. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato promovido por JORGE ELIÉCER LANCHEROS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo de las presentes diligencias.

TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 2