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ATL1577-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 42828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL1577-2016 Consulta a Incidente de Desacato no 42828 Acta no 9 Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 3 de marzo de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el incidente de desacato promovido por FÉLIX ALFREDO GÓMEZ PALACIOS, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor.

ANTECEDENTES El citado incidentante presentó acción de tutela contra La Nación- Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, y en la que solicitó se ordene a la accionada que « a través del TRIBUNAL MÉDICO, fije fecha y hora para la calificación de las secuelas que presenta como consecuencia de haber sido un soldado profesional.

Así mismo, se efectúe nueva valoración para determinar la PCL y definir si tiene derecho a una pensión de invalidez (…)». Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción constitucional que dio lugar al presente incidente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión del 20 de noviembre de 2015, acogió la solicitud de amparo presentada, y le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que por intermedio de su director o quien haga sus veces, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, « proceda a fijar fecha y hora para calificar la pérdida de capacidad laboral del ex soldado FELIX ALFREDO GÓMEZ PALACIOS; para tales efectos le realizará una valoración completa de su estado físico, y dependiendo del resultado que ésta arroje, se remita al accionante a la Junta Médica para efectos de calificar la pérdida de su capacidad laboral».

El pasado 5 de febrero, el peticionario promovió incidente de desacato contra la obligada, esgrimiendo que la entidad a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida. A través de providencia de fecha 16 de febrero, luego de requerir al obligado y al superior jerárquico de este a fin que informara si dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991 y 137 del Código de Procedimiento Civil, se dio apertura al incidente de desacato.

Mediante el proveído consultado (fls. 26 a 27), el Tribunal declaró fundado el incidente y, por tanto, dispuso sancionar por desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para adoptar esa decisión el tribunal consideró que se encuentra probado que el accionado incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que no acreditó el cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente. El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por Félix Alfredo Gómez Palacios el 5 de febrero de 2016, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 3 de marzo. En el sub examine se verifica el auto proferido el 16 de febrero de 2016 (folio 28), por el cual se ordenó dar traslado a la accionada « por el término de un (1) día, para que ejerza su derecho de defensa y presente las pruebas que estime pertinentes…», proveído del cual también se notificó al Ministro de Defensa Nacional, en su condición de superior jerárquico del obligado.

Siendo oportuno resaltar que previo a dicha determinación, se había requerido a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a fin que informara sobre los trámites adelantados tendientes a cumplir la orden constitucional, asunto del cual se le informó al Ministerio de la Defensa Nacional con el fin de que «adopte las medidas pertinentes en el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 20 de octubre de 2015 por esta Corporación, y abra el correspondiente proceso disciplinario o compulse copias a la autoridad encargada de ello».

Luego, ante la falta de respuesta, y al no haberse demostrado el cumplimiento a la orden de tutela impartida, se impuso sanción por desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. Ahora bien, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, (iv) analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Según la documental aportada al presente trámite no se demostró el cumplimiento de la orden impartida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá, pues no ha procedido a fijar fecha y hora a fin de calificar la pérdida de capacidad laboral del señor Félix Alfredo Gómez Palacios, sin que siquiera se advirtiera labor alguna que acreditara una actuación por parte de la entidad tendiente a acatar la orden.

Conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, « el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta al Director de Sanidad del EJÉRCITO NACIONAL, sin que ello exima a la entidad de cumplir sus obligaciones en cuanto al acatamiento de decisiones judiciales se refiere. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en calidad de Director de Sanidad del EJÉRCITO NACIONAL, en decisión del tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

SEGUNDO. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Devolver la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 7