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ATL1553-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 2591 de 1991Ley 1581 de 2012Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2016-00004 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL1553-2024 Radicación n.° 2016-00004 Acta extraordinaria 52 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 12 de agosto de 2024, dentro del trámite de incidente de desacato que ADRIANA SANABRIA LEÓN en representación de su hijo J.S.F.S.[footnoteRef:1], promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el JEFE REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N.° 5. [1: De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre de la menor. ] I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela que interpuso Adriana Sanabria León en representación de su hijo J.S.F.S. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud N.° 5, a través de sentencia de 18 de enero de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió: […] ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Seccional Santander, a la Clínica regional del Oriente asumir la atención integral en cuanto dependa, se relacione o concierna al diagnóstico de epilepsia focal idiopática (frontotemporal derecha) sincope, trastorno del comportamiento retraso en el desarrollo alteración en NDSD y comportamiento secundario A2 del menor, acorde con las prescripciones del médico tratante […].

La anterior decisión no fue impugnada. La accionante radicó incidente de desacato contra las entidades accionadas pues aseguró que no se habían entregado los medicamentos «sabril crema trigentax y alimento ketavolve» y tampoco se ha autorizado de forma completa las terapias para el mes de agosto de 2024. Mediante providencia de 2 de agosto de 2024, previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal requirió, (i) A la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, directora de Sanidad de la Policía Nacional y al Teniente Coronel Ricardo Pico Figueredo, en calidad de jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.° 5, para que informaran del cumplimiento a la orden de tutela.

Dentro del término concedido, el jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.° 5, expuso que el 12 de julio de 2024 entregó al paciente 26 unidades del alimento KETOVOLVE lata 300gr; el 21 de julio de 2024 suministró 240 unidades del medicamento SABRIL; y el 31 de julio de 2024 dispensó dos tubos de la crema TRIGENTAX. Asimismo, adujo que autorizó 28 terapias físicas y 28 de psicopedagogía. A través de proveído de 6 de agosto de 2024 el Tribunal dispuso abrir el trámite incidental por desacato contra las autoridades requeridas y corrió traslado para que se pronunciaran y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

Los funcionarios requeridos guardaron silencio. Una vez agotado el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante providencia de 12 de agosto de los corrientes resolvió: […] SANCIONAR al teniente coronel Ricardo Pico Figueredo como jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5 Santander, como obligado a dar cumplimiento al fallo de tutela del 18 de enero de 2016, con arresto de tres (03) días en las instalaciones a que haya lugar y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, sin perjuicio del deber de acatamiento de la obligación que le fue impuesta en la citada sentencia, la cual mantiene vigencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al sancionado cumplir, en forma inmediata, la orden impuesta en la sentencia antes mencionada, y en consecuencia entregue los medicamentos e insumos médicos ordenados al niño JSFS de forma puntual y en cada uno de los ciclos para los que se ordena.

TERCERO: CONSULTAR esta decisión con el superior y, una vez en firme, líbrese por Secretaría los oficios a que haya lugar para dar cumplimiento a lo aquí ordenado […]. Con el fin de establecer el cumplimiento del fallo, el Tribunal analizó los términos en los que se concedió el amparo, y lo informado por la accionante; no obstante, señaló que aun cuando el jefe de la Regional en Salud n.° 5 sostuvo que entregó algunos de los suministros médicos reclamados, lo cierto era que a la fecha no se encontraba al día con la entrega de los medicamentos correspondientes al mes de agosto del año en curso.

Las diligencias se enviaron a esta Corporación para surtir la consulta. Mediante correo electrónico de 14 de agosto de 2024, el teniente coronel Ricardo Pico Figueredo en calidad de jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5 Santander solicitó revocar la sanción de desacato, por cuanto aseguró que el 11 de agosto del año en curso procedió con la entrega de los medicamentos que extrañó el juez de primer grado.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento jurídico que busca el cumplimiento del fallo de tutela cuando el responsable aun no lo ha hecho. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018 señaló, La tarea del juez que instruye un incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida, o no, por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial[43].

Esto excluye que en el trámite del desacato puedan hacerse valoraciones o juicios que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, pues ello implicaría reabrir una controversia que ya ha concluido, en detrimento de la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada[44]. En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.

Ahora, el grado jurisdiccional de consulta se encuentra instituido como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona con ocasión del incumplimiento del fallo de tutela, e impone al superior jerárquico verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales y en consecuencia su debe o no mantener la sanción. El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó la accionante y culminó mediante proveído de 12 de agosto de 2024 a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad indicada, toda vez que el incidentado no demostró la entrega para el mes de agosto de los medicamentos «sabril crema trigentax y alimento ketavolve».

Ahora bien, durante el trámite de esta actuación, el jefe de la Regional en Salud n.° 5 explicó que los elementos farmacéuticos del paciente se suministran de forma mensual y que el 11 y 13 de agosto de 2024 entregó a la accionante los medicamentos que extrañó el juez de primer grado y, en sustento de su defensa, allegó constancia de recibo por parte la promotora, a saber: De lo aportado se evidencia que la autoridad encausada acreditó la entrega de los medicamentos «sabril, crema trigentax y alimento ketavolve» que la parte incidentante pretendió se diera cumplimiento.

En esa medida, como la finalidad del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden que se profiere y como en el presente asunto se advierte que la autoridad convocada dio cumplimiento al fallo de tutela que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 18 de enero de 2016 comoquiera que suministró los medicamentos formulados por el médico tratante del menor, por tanto, no se justifica aplicar la sanción que se impuso en la providencia que se consulta y, en consecuencia, se revocará el auto consultado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción por desacato que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga impuso al Teniente Coronel Ricardo Pico Figueredo como jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 5 Santander, en providencia de 12 de agosto de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados la presente decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y Cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-11 V.00 9 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 1 1 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrad a ponente ATL1553 - 2024 Radicación n.° 201 6 - 000 0 4 Acta extraordinaria 52 Bogotá D.C., v einte ( 2 0 ) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 12 de agosto de 2024, dentro del trámite de incidente de desacato que ADRIANA SANABRIA LEÓN en representación de su hijo J.S.F.S. 1, promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE L A POLICÍA NACIONAL y el JEFE REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N.° 5.

I.

ANTECEDENTES D entro de la acción de tutela que interpuso Adriana Sanabria León en representación de su hijo J.S.F.S. contra 1 De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre de la menor. SCLAJPT-11 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL1553-2024 Radicación n.° 2016-00004 Acta extraordinaria 52 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 12 de agosto de 2024, dentro del trámite de incidente de desacato que ADRIANA SANABRIA LEÓN en representación de su hijo J.S.F.S. 1, promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el JEFE REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N.° 5.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela que interpuso Adriana Sanabria León en representación de su hijo J.S.F.S. contra 1 De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre de la menor.