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ATL1546-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Humberto Jairo Jaramillo Vallejo

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004Ley 9063 de 2006

Radicación n.° 56674 HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO Conjuez ponente ATL1546-2019 Radicación n.° 56674 Acta 10 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala lo pertinente al impedimento manifestado dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor ADEL ANTONIO MEZA CARVAJAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA. 1.

ANTECEDENTES Dentro del trámite de la acción de tutela, formulada por el señor Adel Antonio Meza Carvajal, los Magistrados integrantes la Sala de Casación Laboral manifestaron que se hallan impedidos, con arreglo al numeral 4º del artículo 56 de la Ley 9063 de 2006, aplicable al presente asunto de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en razón a que la solicitud de amparo impetrada es idéntica a la estudiada en la sentencia STL12830-2018.

Efectuado el sorteo de Conjueces e integrada la correspondiente Sala, es pertinente entrar a resolver sobre el impedimento expresado y, consecuentemente, si hay lugar a asumir competencia. 1. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamenta la acción de tutela, se estableció que al trámite de la misma le es aplicable las causales de impedimentos contenidas en el Código de Procedimiento Penal.

En concordancia con la precitada normatividad, los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral, invocan la causal contenida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual en su tenor señala: “”4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso””.

El señor Adel Antonio Meza Carvajal, formula acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, pretendiendo el amparo a sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igualdad jurídica, los cuales considera vulnerados por el estrado judicial accionado dentro del trámite de la apelación de la acción de reintegro radicada bajo el número 680813105003201800034800, y que como consecuencia de ello, se revoque la sentencia dictada el 29 de abril de 2019, para que en su lugar se deje en firme la dictada el 24 de julio de 2018 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga.

El motivo de la queja constitucional, corresponde al hecho de que el Tribunal de segunda instancia, revocó el fallo proferido por el a quo, con fundamento en una prueba allegada por la sociedad demandada en los alegatos de conclusión presentados en la segunda instancia y que no fue objeto de contradicción durante el trámite del proceso. Por su parte, revisada la sentencia que se invoca como motivo del impedimento de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral, se evidencia que corresponde a la proferida dentro de la acción de tutela interpuesta por el aquí accionante en contra del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, en la que se pretendía el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, el principio de favorabilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales y existencia y reconocimiento del fuero sindical, los cuales consideraba vulnerados con las providencias de fechas 18 de diciembre de 2017 y 25 de abril de 2018 proferidas al interior del proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir.

Bajo esos parámetros, considera ésta Sala de Conjueces que la Corte en realidad no conoció ni intervino en el proceso de fuero especial – acción de reintegro ni se ha emitido concepto alguno respecto de la decisión adoptada en sentencia del 29 de abril de 2019, pues la sentencia STL12830-2018 se pronunció respecto de los derechos que el actor consideraba conculcados dentro del proceso de fuero especial – permiso para despedir, en sentencia del 25 de abril de 2018, tratándose entonces de un proceso diferente, en el que la vulneración alegada, no guarda ningún tipo de similitud con la que ahora se expone.

Así las cosas, concluye la Sala de Conjueces que no se configura la causal de recusación expresada por los integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se impone inadmitir el impedimento por lo que Sala de Casación Laboral ha de reasumir la competencia para resolver lo pertinente al recurso de revisión formulado. 1.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de conjueces de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACEPTAR el impedimento formulado por los integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia quienes, en consecuencia, reasumirán la competencia para conocer de la acción de tutela del epígrafe. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. ADRIANA MARÍA CUBAQUE CAÑAVERA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA FERNANDO VASQUEZ BOTERO SCLAJPT-09 V.00 5 SCLAJPT-09 V.00