CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.°102409 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL154-2023 Radicación n.°102409 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de «revisión» que GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS formula contra el fallo CSJ STL6522-2023 proferido en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN. I.
ANTECEDENTES La Sala mediante fallo CSJ STL6522-2023 confirmó la decisión del a quo constitucional que declaró improcedente el amparo que el actor invocó, al considerar que existió ausencia de vulneración del derecho fundamental incoado y la falta del presupuesto de subsidiariedad en lo relacionado a su pretensión de « sancionar » al apoderado de la coadyuvante, como quiera que « son otras las vías que debe agotar, ya sean de orden disciplinario o penal […] ».
En contra de la decisión anterior, el petente solicitó «revisión». II. CONSIDERACIONES Por haberse dictado la sentencia de segundo grado, esta Sala ordenó su envío a la Corte Constitucional, el cual se encuentra pendiente de realizar. No obstante. Lo cierto es que una vez lo reciba, dicha corporación determinará su eventual revisión, cuestión que no atañe a esta Corporación, asimismo, el promotor puede allí promover el mecanismo ciudadano de selección y, de ser el caso, el mecanismo ciudadano de insistencia. Conforme lo expuesto, la petición del accionante es notoriamente improcedente, ya que la revisión del fallo de tutela no es del ámbito de la competencia de este juez de instancia en esa materia, por lo que deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la decisión CSJ STL6522-2023.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la «solicitud de revisión» que el accionante propuso.
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6522-2023.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 12 SCLAJPT-12 V.00